REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO
199° Y 150°
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento, interviene las personas como partes.
SOLICITANTE: LUZ MARÍA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.355.962, de este domicilio, en representación de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.916.491.
MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE.
EXPEDIENTE No. 8006-09
I
En fecha 02/11/2.009, la solicitante consigno antes este tribunal escrito que contiene solicitud de autorización de viaje a favor de su hijo, aduciendo lo siguiente: 1) Que en la relación concubinaria con el ciudadano OVIDIO DEL JESÚS SUBERO VILLARROEL, procreamos al adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE). 2) Yo ejerzo la Responsabilidad de Crianza (custodia), Patria Potestad junto con el padre de mi hijo; 3)el caso es que por motivo de trabajo el padre de mi hijo no ha podido dar la autorización para el viaje; 4) Es el caso que mi hijo tiene que viajar a BOLIVIA, porque forma parte de la selección Nacional Sub – 15 de Fútbol Campo de Venezuela y fue seleccionado para representar a nuestro país en el Suramericano Sub – 15 de Bolivia; 3) en viaje se realizará entre los días 03 al 23 de noviembre del presente año, irá acompañado del Director Técnico de la Federación Sub – 15 de Fútbol Campo de Venezuela, el ciudadano LINO ENRIQUE ALONSO PÉREZ, Español, titular de la cédula de identidad Nro. E-997.652 y quien serán responsable por su traslado y cuidado durante el tiempo del viaje; 4) por lo que solicito se le autorice para trasladarse libremente dentro y fuera del Territorio Nacional.
Acompañó a su solicitud, copia del acta de nacimiento del niño.
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes acuerda, AUTORIZAR, al adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.916.491, para viajar con el Director Técnico de la Federación Sub – 15 de Fútbol Campo de Venezuela, el ciudadano LINO ENRIQUE ALONSO PÉREZ, Español, titular de la cédula de identidad Nro. E-997.652 a Bolivia.
Expídase copia certificada y entréguese a la solicitante. Maturín, a los dos días del mes de Noviembre de dos mil Nueve.
La Juez Profesional Segunda
Dra. Elina Ciano de Cool’s
La Secretaria
Abog. Diana Minerva Lezama
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 01:39 p.m. Conste.
EXP. Nº 8006-09
ECDC/Dch.-
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