REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 23 de Noviembre del Dos Mil Nueve.
199° y 150°
Vista la propuesta de Ofrecimiento de Obligación Alimentaria presentada por el ciudadano MANUEL ANTONIO VALLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.774.282, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio YANICIA PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.321, de este domicilio, y posteriormente aceptado por la ciudadana YSAIRA CAROLINA ARCIA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.248.286, de este domicilio, en convenimiento Celebrado en fecha 12-11-2.009, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en Interés Superior del Niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de 03 años de edad, de este domicilio, le imparte su aprobación a dicho Convenimiento y acuerda la homologación del mismo, dándole carácter de cosa Juzgada. En consecuencia, el presente convenimiento se regirá bajo los siguientes términos: El ciudadano MANUEL ANTONIO VALLEJO deberá aportar por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.F. 360,00) mensuales. Se ordena el cierre y el archivo del presente Expediente. Déjese copia certificada del presente auto en el Cuaderno Separado de Medidas. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO D´COOLS
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. N° 21868
ECDC/Dch.-
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