REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SALA DE JUICIO
199° Y 150°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.

SOLICITANTES: RICHARD JOSE GRANADO LAREZ Y MILOSKARYS DEL VALLE URBANO ARREAZA, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-11.338.572 y V-11.338.718, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: MARÍA ISABEL GUTIERREZ, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.414.

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).

EXPEDIENTE: Nº 22028

I
En fecha 10-06-2.009, acuden por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos RICHARD JOSE GRANADO LAREZ Y MILOSKARYS DEL VALLE URBANO ARREAZA, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-11.338.572 y V-11.338.718, respectivamente y de este domicilio, para consignar escrito que contiene la solicitud de Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil. Recibido como fue el mencionado escrito, se admitió el día 15-06-2.009 ordenándose la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado.

En el escrito de solicitud alegan los peticionarios lo siguiente: “Que en fecha 10 de DICIEMBRE del año 1992, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Maturín Estado Monagas. Que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 14 y 05 años de edad, respectivamente. Que desde el mes de DICIEMBRE del año 2003, se encuentran separados de hecho, efectuándose una ruptura prolongada de la vida en común, trayendo como consecuencia que se hayan terminado los objetivos perseguidos por el matrimonio, así como la estabilidad del vínculo. Ambas partes convienen en el siguiente régimen a favor de los hijos habidos en el matrimonio: 1.- Que la Patria Potestad sobre sus hijos la ejercerán el padre y la madre como lo ha preceptuado el legislador. 2.- En cuanto a la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre, ciudadana MILOSKARYS DEL VALLE URBANO ARREAZA. 3.- Con relación al Régimen de Convivencia Familiar: En cuanto a la Convivencia Familiar: Será un Régimen de Convivencia Familiar abierto, de mutuo acuerdo de los solicitantes. 4.- Por lo que respecta a la Obligación de Manutención: el padre, cancelará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 300,00) mensuales, el cual será aportado por cada progenitor, sumando la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 600,00). El padre se compromete a sufragar el Cien por ciento (100%) de los gastos de útiles escolares que requieran los hijos al inicio del año escolar, así como compartir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, de igual manera el padre se compromete a pagar mensualmente el cien por ciento (100%) del valor de las cuotas del transporte escolar y sus aumentos cuando así sucedan, del cual disfruta la niña MICHELLE VALENTINA, el cual en la actualidad es de CIEN BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 100,00). 5. Comunidad Conyugal: En cuanto a la Comunidad Conyugal, los solicitantes señalan los siguientes bienes a liquidar: 1.- Un vehículo cuyas características son MARCA: CHRYSLER, MODELO: NEON BÁSICO SIN, CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y3HS26C3V1702578; SERIAL DEL MOTOR: 4 CIL, COLOR: VERDE; PLACA: 1AC15F; AÑO: 1997; USO: PARTICULAR, como consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín Estado Monagas, bajo el Nro. 30, Tomo 118, de fecha 01 de Agosto de 2006. 2.- Una casa de vivienda ubicada en la Carrera 8 con Calle 6 del Sector La Cañada de la Parroquia La Puente de Maturín Estado Monagas, propiedad esta que se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, bajo el Nro. 42, Protocolo Primero, Tomo 31, de fecha 21 de marzo de 1997, ambos bienes adquiridos a nombre de la cónyuge MILOSKARYS DEL VALLE URBANO ARREAZA.

En fecha 06-08-2.009 se dio por notificada la antes señalada Fiscal Octavo del Ministerio Público, manifestando en esa misma fecha no tener objeción alguna de los pedimentos formulados por los cónyuges.

En fecha 07-10-2.009, acuden ante este Juzgado el adolescente y la niña: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 15 y 05 años de edad, respectivamente; previa invitación que le hiciera el Tribunal, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a fin de dar su opinión en torno al Régimen que se desprende con ocasión del Divorcio basado en el Artículo 185-A incoado por sus padres.

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, esta Sala de Juicio lo hace en mérito de la consideración siguiente:

II

UNICA: Admitida La solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción cuales son: a) La notificación de la Fiscal Octavo Público, b) La no objeción de dicho funcionario a la solicitud presentada, c) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento de los hijos habidas en el matrimonio, d) la opinión de los hijos procreadas en el matrimonio, haciéndose uso de su derecho de opinar en los asuntos que le competen, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; hacen procedente la solicitud formulada por los cónyuges y así se declara.

Con relación a la partición de los bienes que pertenecen a la comunidad de ganancias del matrimonio, por no ser contraria a derecho o la ley, se acuerda su homologación.

III
Por todas y cada una de las razones que anteceden, esta sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del código de Procedimientos Civil y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara, CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos RICHARD JOSÉ GRANADO LAREZ Y MILOSKARYS DEL VALLE URBANO ARREAZA, ya identificados. Por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que los unía. Y habiéndose cumplido con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al oír la opinión de Los Hijos habidos en el matrimonio. Y visto lo convenido por ambas partes, este tribunal HOMOLOGA lo siguiente. 1.- Que la Patria Potestad sobre sus hijos la ejercerán el padre y la madre como lo ha preceptuado el legislador. 2.- En cuanto a la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre, ciudadana MILOSKARYS DEL VALLE URBANO ARREAZA. 3.- Con relación al Régimen de Convivencia Familiar: En cuanto a la Convivencia Familiar: Será un Régimen de Convivencia Familiar abierto, de mutuo acuerdo de los solicitantes. 4.- Por lo que respecta a la Obligación de Manutención: el padre, cancelará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 300,00) mensuales, el cual será aportado por cada progenitor, sumando la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 600,00). El padre se compromete a sufragar el Cien por ciento (100%) de los gastos de útiles escolares que requieran los hijos al inicio del año escolar, así como compartir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, de igual manera el padre se compromete a pagar mensualmente el cien por ciento (100%) del valor de las cuotas del transporte escolar y sus aumentos cuando así sucedan, del cual disfruta la niña MICHELLE VALENTINA, el cual en la actualidad es de CIEN BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 100,00). 5. Comunidad Conyugal: En cuanto a la Comunidad Conyugal, los solicitantes señalan los siguientes bienes a liquidar: 1.- Un vehículo cuyas características son MARCA: CHRYSLER, MODELO: NEON BÁSICO SIN, CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y3HS26C3V1702578; SERIAL DEL MOTOR: 4 CIL, COLOR: VERDE; PLACA: 1AC15F; AÑO: 1997; USO: PARTICULAR, como consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín Estado Monagas, bajo el Nro. 30, Tomo 118, de fecha 01 de Agosto de 2006. 2.- Una casa de vivienda ubicada en la Carrera 8 con Calle 6 del Sector La Cañada de la Parroquia La Puente de Maturín Estado Monagas, propiedad esta que se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, bajo el Nro. 42, Protocolo Primero, Tomo 31, de fecha 21 de marzo de 1997, ambos bienes adquiridos a nombre de la cónyuge MILOSKARYS DEL VALLE URBANO ARREAZA. La ciudadana MILOSKARYS DEL VALLE URBANO ARREAZA, cede el Cien por ciento (100%) del Cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre los mencionados bienes inmuebles a favor del cónyuge quedando ambos bienes inmuebles de única y exclusiva propiedad del cónyuge, ciudadano RICHARD JOSÉ GRANADO LAREZ.

LÍQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de Dos Mil Nueve. Años l99º de la Independencia y l50º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL’S


LA SECRETARIA

Abog. DIANA MINERVA LEZAMA

En esta misma fecha, siendo las 09:42 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste
La Secretaria
Exp. 22028
ECDC/Dch.-