REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Veinticuatro (24) de Agosto de Dos Mil Nueve comparecieron ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes (Sueño Infantil) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos ALCIDES RAMON HERNANDEZ MACHADO y YEXCENIA JOSEFINA GUILARTE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V– 14.086.341 y V-17.432.500, respectivamente, de este domicilio, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de Ocho (08) años de edad, debidamente asistidos por la Defensora de Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Maturín, y en representación de la Defensoria de Niños y Adolescentes “Sueño Infantil”, ANA YILKA RUIZ TORREALBA, quienes convinieron de mutuo acuerdo en establecer el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de su hijo de la siguiente manera: PRIMERO: El padre podrá compartir con su hijo durante fines de semana alternos, es decir, un fin de semana compartido con el padre y otro fin de semana compartido con la madre; el fin de semana que le corresponda al padre, este podrá ir a buscar al hijo a la residencia de la madre el día sábado a las 10:00 a.m. y deberá llevarlo a la residencia de la madre el día Domingo a las 12:00 p.m. SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones escolares de Julio y Agosto, navideñas, de carnaval y de Semana Santa, ambas serán alternas, es decir, la mitad del periodo de vacaciones con el padre y la otra con la madre; una Semana Santa con el padre y la otra con la madre; un Carnaval con el Padre y el otro con la madre, una Semana Santa con el Padre y el otro con la madre TERCERO: En cuanto a las vacaciones Navideñas, para este año 2.009, el 24 de Diciembre con la madre, el 31 de Diciembre con el padre y así sucesivamente.


Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veinticuatro (24) día del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA TEMP.

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA








Exp. 23.216
VICTOR