REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha Veintiséis (26) de Agosto de Dos Mil Nueve comparecieron ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes (Sueño Infantil) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos LUISA MARIANELA RODRIGUEZ y ANDRES ENRIQUE GARCIA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V– 16.723.195 Y V-13.056.398, respectivamente, de este domicilio, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de Once (11), Diez (10) y Un (01) años de edad, debidamente asistidos por la Defensora de Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Maturín, y en representación de la Defensoria de Niños y Adolescentes “Sueño Infantil”, Abg. ANA YILKA RUIZ TORREALBA, quienes convinieron de mutuo acuerdo en establecer el REGIMEN DE OBLIGACION DE MANUTENCION de su hijo de la siguiente manera: PRIMERO: El padre se compromete a contribuir con los gastos de manutención de los niños con la cantidad de Doscientos Bolívares (BsF. 200,00), quincenalmente, es decir los quince (15) y la cantidad de Mil cien Bolívares Fuertes (BsF. 1.100,00)cantidad esta que será debitada de una tarjeta electrónica de la entidad bancaria Banesco, la cual será entregada a la madre los cinco (05) primeros días de cada mes para los gastos de alimentación de los niños, para un total de Mil Trescientos Bolívares Fuertes (BsF. 1.300,00) mensuales. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicinas, consulta medica, exámenes de laboratorios demás que el niño requiera, serán cubiertos por el padre, ya que los niños están incluidos en el seguro de HCM, en la que el padre es beneficiario. TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, serán cubiertos en su totalidad por ambos padres CUARTO: En cuanto a vestido, ambos padres se comprometen en comprarle a su hijo, vestimenta calzado, mínimo dos (02) veces al año. QUINTO: En época Navideña el padre se compromete a comprarle a su hijo la vestimenta, calzado y juguete para el 24 de Diciembres. La madre se compromete en comprarle la ropa para el 31 de Diciembre. En cuanto a las demás obligaciones, como habitación, Cultura, recreación y deportes, requeridos por el niño serán cubiertos por ambos padres.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veinticuatro (24) día del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA TEMP.
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. 23.218
VICTOR
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