REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 24 de Noviembre del año Dos Mil Nueve.-
199° y 150°
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por las ciudadanas CARMEN LUISA MACUARE GUZMAN Y LINNEY DEL VALLE ACUÑA CORDERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.765.894 y 12.969.745, respectivamente, de este domicilio, quien actúan a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolanos, de Dieciséis (16), Doce (12) y Cuatro (04) años de edad, respectivamente, debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio RAMON ALFONZO MAITA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.322, en la cual solicita se declare Únicos y Universales Herederos a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, acordó tomarle testimonio a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 24-11-09, los ciudadanos LIBIA DEL VALLE CALDERIN GUZMAN Y LUIS ALBERTO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.427.012 y 11.210.496, respectivamente, de este domicilio, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente, visto los recaudos acompañados con la solicitud, y las declaraciones de las testigos ya mencionadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por la Autoridad que le confiere la Ley, tomando en consideración lo establecido en el artículo 8 ejusdem, referente al Interés Superior del Niño, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ISRRAEL GIRALDO VALDERRAMA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.165.631, de este domicilio, a los Adolescentes (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), arriba identificados. Expídase por secretaría copia Certificada de las presentes actuaciones a la parte interesada. Se acuerda el desglose y devolución de los Documentos originales que cursan al presente Expediente, previa su certificación en autos. Cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA.
Exp. 8030-09
JACKISS