REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha Diez (10) de Octubre de Dos Mil Nueve comparecieron ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes (Sueño Infantil) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos FERNANDO CASTILLO LUNNA y ANA GREGORIA CAMAYAGUAN ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V– 5.960.096 y 8.245.439, respectivamente, de este domicilio, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de Siete (07) años de edad, debidamente asistidos por la Defensora de Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Maturín, y en representación de la Defensoria de Niños y Adolescentes “Sueño Infantil”, ANA YILKA RUIZ TORREALBA, quienes convinieron de mutuo acuerdo en establecer el REGIMEN DE OBLIGACION DE MANUTENCION de su hijo de la siguiente manera: PRIMERO: El padre se compromete a depositaren la cuenta de ahorro N°0425-100010111523, de la entidad Bancaria Banco MI CASA, a nombre de la ciudadana ANA GREGORIA CAMAYAGUAN ACUÑA, quincenalmente, es decir los quince (15) y los Treinta (30) de cada mes, la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (BsF. 150,00)para un total de Trescientos Bolívares (BsF. 300,00) mensuales para los gastos de alimentación. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicinas, consulta medica, exámenes de laboratorios demás que el niño requiera, serán cubiertos por ambos padres. TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, serán cubiertos en su totalidad por ambos padres CUARTO: En cuanto a vestido, ambos padres se comprometen en comprarle a su hijo, vestimenta calzado, mínimo dos (02) veces al año. QUINTO: En época Navideña el padre se compromete a comprarle a su hijo la vestimenta, calzado y juguete para el 24 de Diciembres. La madre se compromete en comprarle la ropa para el 31 de Diciembre. En cuanto a las demás obligaciones, como habitación, Cultura, recreación y deportes, requeridos por el niño serán cubierto por ambos padres.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veinticuatro (24) día del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA TEMP.
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. 23.222
VICTOR
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