REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha Veintitrés de Noviembre de Dos Mil Nueve (23-11-2.009) comparecieron ante la Defensoría Pública de este Estado, los ciudadanos LENNYS LEONELA CADENAS HOYOS Y DENNY JOSE GONZALEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.447.846 y 14.940.120, respectivamente, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolana, de Dos (02) años de edad, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada ANA ROSA GIL, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la Obligación de Manutención, a favor de su hija de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre no custodio, ciudadano DENNY JOSE GONZALEZ MARCANO, deberá suministrar mensualmente por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), lo que equivale a un Cuarenta y uno punto sesenta y Seis por ciento (41,66%) de un Salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. SEGUNDO: La Obligación de Manutención será entregada de la siguiente manera: El día Quince de cada mes la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) y el Treinta (30) de cada mes la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), cantidades estas que serán depositadas por el padre en cuenta de ahorro que oportunamente apertura la madre. TERCERO: De los Gastos Médicos y Salud: Ambos padres deberá cubrir los gastos médicos, medicinas o asistencia médica en un Cincuenta por Ciento (50%) cada uno. CUARTO: En cuanto a la época Decembrina: En el mes de Diciembre ambos padres deberán cubrir los gastos de ropa y juguetes, de conformidad a lo pautado en el Régimen de Convivencia Familiar, es decir, cuanto la niña comparta los días Veinticuatro (24) de diciembre con el padre, este cubrirá los gastos de estreno, correspondiéndole a la madre los gastos del día Treinta y uno (31) de diciembre de cada año y así sucesivamente. QUINTO: Para los gastos de útiles y uniformes escolares, ambos padre deberán cubrir cada uno en un Cincuenta por Ciento (50%). SEXTO: Los beneficios que aporte el patrono en beneficio de la niña, como Guarderías, juguetes, útiles y uniformes, éstos beneficios le harán llegar a la niña en su totalidad, estableciendo ambos padres rendirse cuenta de la administración y control de estos beneficios. SEPTIMO: Las cantidades acordadas en el convenimiento se incrementarán automáticamente a medida que se incremente el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.
Por lo que la representación de la Defensoría procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 23-11-2.009.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-
Expídase por Secretaría Dos (02) juegos de Copias Certificadas del escrito de convenimiento, así como del presente auto.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DEL COOL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. 23228
JACKISS
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