REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado por los ciudadanos VLADIMIR JOSE CARREÑO AGUILERA Y LAURA DEL VALLE PIZZOFERRATO GIBORI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.980.326 Y V-8.980.326, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. FRANKLIN RIVERO, en su carácter de Defensor Público Primero (S) de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 12 Y 09 años de edad, respectivamente; donde ambos convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: el padre tendrá derecho a salir con sus hijos, entre los días de semana de lunes a viernes de 08:00 a.m. hasta las 08:00 p.m. y alternamente los fines de semana entre los días sábado y domingo, lo cual pasara por los niños el día sábado a las 08:00 a.m. hasta el día domingo a las 08:00 p.m., debiendo retornar al adolescente y al niño en el lugar donde fueron entregados, y en caso de que exista algún retraso para llevar a los niños, el padre se compromete a notificar a la madre, siempre y cuando los niños estén en condiciones de salir. El padre se compromete a llevar a los niños a cualquier Centro Comercial y hacer entrega del mismo a la madre cada quince (15) o treinta (30) días, ya sea de lunes a domingo, en el horario de 09:00 a.m. a 05:00 p.m. Durante las vacaciones decembrinas, serán alternas, es decir, el día 24 y 25 de diciembre del año 2009, lo pasará con su papá, medio día desde las 01:00 p.m. hasta las 08:00 p.m., luego el día 31 de diciembre del 2009 y 01 de enero del 2010, lo pasará con su papá, medio día desde las 08:00 a.m. hasta las 06:00 p.m. En cuanto a las vacaciones de carnaval y de semana santa se acuerda que la semana santa la pasara alternada con la madre y padre y en carnaval lo pasara con la madre y el padre. El día del padre los niños lo pasarán con su padre todo el día. Día de la madre los niños lo pasará con su progenitora. Día del niño lo compartirán ambos padres de manera alterna. Cumpleaños de los niños serán compartidos. En cuanto a las vacaciones de escolares serán divididas de manera alternada.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA

ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA

En esta misma fecha, siendo las 02:13 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria
Exp. No.23244
ECDC/Dch.-