REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado por los ciudadanos LENNYS LEONELA CADENAS HOYOS Y DENNY JOSÉ GONZÁLEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.447.846 Y V-14.940.120, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. ANA ROSA GIL OLIVEROS, en su carácter de Defensora Público Segunda de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 02 años de edad; donde ambos convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: el padre no conviviente tendrá derecho de estar con su hija cada quince días, es decir, un fin de semana con el padre y otro con la madre y así sucesivamente. Comenzando desde los días sábado a las 07:00 a.m., hasta los días domingo a las 07:00 p.m., par alo cual el padre pasará buscando a la niña por su residencia, comprometiéndose a entregar la niña a la madre en el mismo lugar, es decir, en la residencia de la niña, quedando en entendido que el lugar de búsqueda y entrega de la niña podrá variar en mutuo acuerdo de ambos padres. Se le dará inicio desde el día sábado 07-11-2009, correspondiéndole al padre ese fin de semana. Durante los días de semana, el padre podrá compartir con su hija durante la semana, todos los días martes y jueves desde las 04:00 p.m. hasta las 07:00 p.m. para lo cual ambos padres se comprometen en mantenerse informados con relación a la niña y queda entendido que este horario lo podrán cambiar de mutuo acuerdo y de no haber acuerdo prevalecerá el establecido. El día del niño, lo compartirá cada año alternando con cada uno de los padres comenzando el año 2010 con el padre y así sucesivamente. El día de cumpleaños de la niña, será alternado con los padres, iniciándose el año 2009 con la madre. En cuanto a las vacaciones decembrinas, se establece el siguiente régimen: los días desde el 20 hasta el 27 de los meses de diciembre de cada año, lo compartirá la niña con el padre y los siguientes días de fin de año lo compartirá la niña con la madre. En vacaciones escolares, la niña desde los días 15 de los meses de julio hasta los días 15 de agosto compartirá con el padre y compartirá con la madre desde los días 16 de los meses de agosto hasta los días 15 de septiembre de cada. El día del padre la niña lo pasará con su padre, desde las 08:00 a.m. hasta las 08:00 a.m., del día siguiente, hora que podrá variar dependiendo las actividades propias del niño, tales como su educación. Día de la madre con la madre. Carnavales: el periodo vacacional de carnavales 2010 la niña lo compartirá con la madre, y de forma alternada en los años siguientes. Semana Santa: el periodo vacacional de semana santa 2010 la niña lo compartirá con al madre, y de forma alternada en los años sucesivos será de manera alterna. Los padres se comprometen a cumplir el presente acuerdo y a orientar a su familia al respecto, con el fin de no obstaculizar el ejercicio del mismo y que a la niña no se le violente su derecho a tener contacto con su padre y con su madre. El padre se compromete a cumplir estrictamente con los días de visita acordados, y a la hora indicada, sin embargo podrán variar estos horarios previo acuerdo entre ambos padres. Ambos padres se comprometen a tener una conducta adecuada y de llamarse a sus respectivos números telefónicos si existiere algún cambio o problema que pudiere afectar las visitas.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA

ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA

En esta misma fecha, siendo las 01:51 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria
Exp. No.23248
ECDC/Dch.-