REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Nueve (10-11-2.009) comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos MANUEL ERNESTO ISASIS SALAS y CARMEN ROSAS SALAS FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V–6.922.649 y V-11.776.248, respectivamente, de este domicilio, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolanos, de Quince (15) años de edad, respectivamente, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la Obligación de Manutención a favor de su hijo de la siguiente manera: El ciudadano ANTONIO JOSE NEVES CARDOZO aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200,00) Quincenales, para un total de de Cuatrocientos Bolívares Mensuales (Bs.F. 400,00) depositados los días 15 y 30 de cada mes a la cuenta de ahorros del banco Mercantil, cuyo número la progenitora del adolescente dará a conocer el padre alimentista. Gastos Médicos y Atención Medica: Aportara el Cien por ciento (100%) de los gastos médicos, por cuanto disfruta de póliza de seguro por el Ejecutivo Nacional a través de la Secretaría de Educación. Gastos Vestido Y Calzado: Cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos. Gastos de Uniformes y Útiles Escolares: Aportara el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos. Gastos a una Vida Adecuada: El cincuenta por ciento (50%) relativo a una vida adecuada. En el mes de Diciembre la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 400,00), depositados la primera quincena del referido mes a la cuenta antes mencionada. Época Navideña: Aportara la cantidad de Quince mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 15.000,00) depositados en la cuenta antes mencionada.
Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 24-11-2.009.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente. Expídase por secretaría Dos (02) juegos de copias certificadas del convenimiento suscrito por las partes y del presente auto de homologación -
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. 23258
VICTOR
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