REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Nueve (10-11-2.009) comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos ANTONIO JOSE NEVES CARDOZO y YSALERMA DEL CARMEN MARÍN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V–7.446.098 y V-12.150.174, respectivamente, de este domicilio, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolanos, de Dieciséis (16), Doce (12), Once (11) y Cinco (05) años de edad, respectivamente, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la Obligación de Manutención a favor de sus hijos de la siguiente manera: El ciudadano ANTONIO JOSE NEVES CARDOZO aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.500,00) Mensuales, depositados a la cuenta corriente N° 01050287061287109691 del Banco Mercantil, a nombre de la progenitora de los adolescentes y niños, el antes mencionado deposito se realizara dentro de los primeros cinco (05) Días de cada mes. Asimismo se compromete a cumplir con los siguientes gastos: Gastos Escolares: Aportara el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos. Gastos Médicos: Aportara el Cien por ciento (100%) de los gastos médicos. Gastos Ropa Y Calzado: Cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa y calzado. Gastos a una Vida Adecuada: El cincuenta por ciento (50%) relativo a una vida adecuada, el cincuenta por ciento (50%) por inscripción y mensualidades en colegios, Institutos o Universidad. En el mes de Septiembre la cantidad de Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 1.000,00), por concepto de gastos extras, depositados en la antes mencionada cuenta. Época Navideña: Aportara la cantidad de Quince mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 15.000,00) depositados en la cuenta antes mencionada.

Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 24-11-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente. Expídase por secretaría Dos (02) juegos de copias certificadas del convenimiento suscrito por las partes y del presente auto de homologación -

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA

Exp. 23260
VICTOR