REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha Once (11) de Noviembre de Dos Mil Nueve (11-11-2.009) comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, RAMON ANTONIO MONROY y XIOMARA CAROLINA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V–12.806.843 y V-12.807.883, respectivamente, de este domicilio, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de Cuatro (04) años de edad, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la Obligación de Manutención a favor de su hijo de la siguiente manera: El ciudadano RAMON ANTONIO MONROY aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200,00) Mensuales, depositados mensualmente, los primeros cinco (05) días de cada mes, a una cuenta de ahorros del BANCO BANESCO, cuyo numero el progenitor manifiesta conocer, por cuanto apertura para esta misma fecha una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana IVIS CALZADILLA, por un monto de Doscientos Bolívares fuertes (Bs.F. 200,00). Asimismo se compromete a cumplir con los siguientes gastos: Gastos Médicos: Aportara el Cien por ciento (100%) de los gastos médicos por cuanto, los mismos son cubiertos por el seguro, debido a que el mencionado ciudadano disfruta de una póliza de seguro, por cuanto es Sargento Segundo de la Fuerzas Armadas Nacionales. Gastos Vestidos Y Calzados: Cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa y calzado Gastos de Uniformes y Útiles Escolares: Aportara el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos. Gastos de Cultura y Recreación: Aportara el Cincuenta Por Ciento (50%).
Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 24-11-2.009.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente. Expídase por secretaría Dos (02) juegos de copias certificadas del convenimiento suscrito por las partes y del presente auto de homologación -
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. 23266
VICTOR
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