REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha Veinticuatro de Noviembre de Dos Mil Nueve (24-11-2.009) comparecieron ante la Defensoría Pública de este Estado, los ciudadanos YEISON EDGAR RODRÍGUEZ AGUILARTE y ANA CECILIA PURROY BUCARITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.757.139 Y 17.148.524, respectivamente, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de Dos (02) año de edad, debidamente asistidos por la Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogado FRANKLIN RIVERO, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hija de la siguiente manera: PRIMERO: Se entiende que el padre tiene derecho a trasladar a la niña a un ligar distinto a su residencia, comprometiéndose este a avisar a la madre de la niña cuando el requiera trasladarse de un sitio distinto a este, así como tener todo tipo de contacto con ella como telefónico, computarizado, etc., siempre y cuando la niña este en condiciones de salir. SEGUNDA: El padre tendrá derecho a salir con la hija, entre los días de semana de Lunes a Viernes de 08.00 a.m. hasta las 08:00 p.m. y altamente los fines de semana entre los días Sábado y Domingos, lo cual pasara por la niña el día Sábado a las 01:00 p.m. hasta el día domingo a las 05:00 p.m.. Debiendo retornar a la niña, el padre se compromete a notificar a la madre, siempre y cuando la niña este en condiciones de salir.
TERCERO: El padre se compromete a llevar a la niña a cualquier Centro Comercial y Hacer entrega del mismo a la madre cada Quince o Treinta, ya sea de lunes a domingo, en el Horario de 09:00 a.m. hasta las 05:00 p.m. CUARTA: Durante las vacaciones Decembrinas: Serán alternas es decir, el día 24 y 25 de Diciembre del año 2009, lo pasara con su papá, medio día desde las 01:00 p.m. hasta las 06:00 p.m., luego el día 31 de Diciembre del 2009 y 01 de Enero del 2010, lo pasara con su papá, medio día desde las 08:00 a.m. hasta las 06:00 p.m. QUINTO: En cuanto a las vacaciones de Carnaval y de Semana Santa: se acuerda que la Semana Santa la pasara alternada con la Madre y Padre y en Carnaval lo pasara alternada con la madre y el padre. SEXTO: El día del padre la niña lo pasara con su padre todo el día, el Día de la madre la niña lo pasara con la madre todo el día, el Día del Niño lo compartirán ambos padres de manera alterna, con la madre en la mañana y con el padre a partir de las 01.00 p.m. Cumpleaños de la niña será compartido, en cuanto a las vacaciones escolares serán divididos de manera alternadas.
Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 24-11-2.009.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COLL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. 23268
VÍCTOR
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