REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha cinco (05) de Agosto de Dos Mil Nueve (05-08-2.009) comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos ANGEL EDUARDO VITOS CASTILLO y LIZNEIDA YULIBETH RODRIGUEZ AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V–17.149.990 y V-14.859.641, respectivamente, de este domicilio, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolana, de Tres (03) años de edad, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer El REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hija de la siguiente manera: El Progenitor ciudadano ANGEL EDUARDO VITOS CASTILLO, compartirá con su hija antes mencionada, Vacaciones Escolares, la niña estará un mes con cada uno de los progenitores, correspondiéndole al padre comenzar una semana siguiente a las vacaciones escolares del colegio donde cursa estudios la niña. Vacaciones Navideñas y Año Nuevo, (Alternando las fechas con la progenitora) este año 2009: navidad al progenitor desde el 18 al 27 de Diciembre, y Año Nuevo a la progenitora desde el 28 de Diciembre hasta el 06 de Enero. Semana Santa y Carnaval: (alternando anualmente) correspondiéndole la Semana Santa 2010 al progenitor. Así mismo el progenitor podrá comunicarse telefónicamente con la niña, siempre y cuando no entorpezca sus labores escolares y del descanso.
Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 24-11-2.009.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente. Expídase por secretaría Dos (02) juegos de copias certificadas del convenimiento suscrito por las partes y del presente auto de homologación -
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. 23.270
VICTOR
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