REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.



INTERLOCUTORIA

En fecha 24-11-2009 comparecieron ante el despacho del Defensor Publico TERCERO para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogado: AQUILINO ANTONIO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 107.603, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, los ciudadanos: RODRIGUEZ JIMENEZ EDGAR MICHAEL Y YEGUES FERNANDEZ MARIA JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.722.984 V-18.651.812, Domiciliados el Primero en: Amana abajo, calle principal, casa s/n, Municipio Maturín del Estado Monagas y El Segundo: En la democracia, calle 2 casa 139 del Municipio Maturín del Estado Monagas, Respectivamente a favor de su(s) hijo(s) (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de UN (01) MES DE EDAD, quienes después de conversar con el defensor, “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PRIMERO: EL PROGENITOR: RODRIGUEZ JIMENEZ EDGAR MICHAEL, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES (BS.F390, 00), En Dos aportaciones quincenales de CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BS.F195, 00), CADA UNA. Dicho monto será entregado en efectivo a la progenitora previa firma de recibos. En el mes de Septiembre ambos padres se comprometen a sufragar los gastos que se ocasionan en la adquisición de útiles y uniformes escolares para su hija. En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a sufragar los gastos de manera compartida que se generan en la adquisición de la ropa, juguetes y el calzado requerido por la niña. Ambos padres se comprometen a sufragar los gastos que se generen por medicinas y atención medica requerido por la niña.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificada del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, se ordena el archivo del expediente. Asimismo Se acuerda expedir por secretaria Un (01) juego de copias Simples. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. (26-11-2009) Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S







LA SECRETARIA DE SALA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA












Exp-23274-2009.
Dayanara.-