REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha 24-11-2009 comparecieron ante el despacho del Defensor Publico Primero para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogado: FRANKLIN RIVERO, Venezolano, mayor de edad, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 126.358, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, los ciudadanos: ALBER MOISES AGUILERA Y BETZALY KARINA LEMUS BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.808.692 Y V-18.002.085, Domiciliado El Primero: En la Urbanización la Pangola, casa s/n, calle Nº 6, Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas y El Segundo: En el caserío Guarapiche, calle 2 casa s/n del Municipio Cedeño del Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(s): (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de SEIS (06) AÑOS DE EDAD, quienes después de conversar con el defensor, convinieron en establecer el RÉGIMEN DE CONVENIMIENTO EN CONVIVENCIA FAMILIAR.
PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde ambos padres establecen que las visitas serán de la siguiente manera: El progenitor tiene derecho a trasladar al niño a un lugar distinto de su residencia, comprometiéndose este a avisar a la madre del niño cuando el requiera trasladarse de un sitio distinto a este, así como tener todo tipo de contacto con ella como telefónico, computarizado, etc., siempre y cuando el niño este en condiciones de salir. El padre tendrá derecho de salir con su hijo, entre los días de semana de lunes a viernes de 08:00 AM hasta las 08:00 PM y alternadamente los fines de semana entre los días sábado y domingos, lo cual pasara por el niño el día sábado a las 08:00 AM hasta el día domingo a las 04:00PM, debiendo retornar al niño en el lugar donde fueron entregado y en caso de que exista algún retraso para llevar al niño, el padre se compromete a notificar a la madre, siempre y cuando el niño este en condiciones de salir. El progenitor llevara al niño a cualquier centro Comercial y hacer entrega del mismo a la madre cada quince o treinta, ya sea de lunes a domingo, en horario de 09:00 AM a 05:00PM. Durante las vacaciones decembrinas, estas serán alternas, es decir, el día 24 y 25 de diciembre del año 2009, lo pasara con su madre, luego el día 31 de diciembre del 2009 y 01 de enero del 2010, lo pasara con su papa, medio día desde las ocho de la mañana (08:00Am) Hasta las Seis de la tarde (06:00PM). En cuanto a las vacaciones de carnaval y de semana Santa: Se acuerda que la Semana Santa la pasara alternada con la madre y padre, en carnaval lo pasara alternada con la madre y el padre. El día del padre el niño lo pasara con su padre todo el día. El día de la madre, el niño lo pasara con su progenitora. El día del niño lo compartirán ambos padres de manera alterna. El cumpleaños del niño, será compartido. En lo que respecta a las vacaciones de escolares serán divididas de manera alternadas. Ambos padres deben mantener una conducta adecuada y de llamarse antes a sus respectivos números telefónicos, si existiere algún cambio o problema.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra(os) hija(os), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Asimismo se acuerda expedir por secretaria Dos (02) copia Certificadas. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (26-11-2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. 23282-2009.
Dayanara.-
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