REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos ELVIRA ALEXANDRA OSORIO Y JULIO CESAR FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.904.789 y V-6.720.983, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. FRANKLIN RIVERO, en su carácter de Defensor Público Primero (S) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 06 años de edad; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano JULIO CESAR FIGUEROA, aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 400,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 200,00) quincenales. Ambos padres se comprometen a sufragar los gastos de útiles escolares, uniformes escolares e inscripción de colegio, ambos padres de los gastos médicos, medicinas y vacunas, requeridos por su hijo. En el mes de diciembre ambos padres se comprometen a cubrir los gastos ocasionados en la adquisición de la ropa, calzado y juguetes de aquellos gastos extraordinarios, requeridos por el niño. El padre se compromete aumentar la suma antes señalada, de acuerdo al aumento de sus ingresos, sus posibilidades y las necesidades del niño.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA
ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 12:57 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.23310
ECDC/Dch.-
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