REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO
199° Y 150°
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento, intervienen las personas como partes y apoderados.
SOLICITANTES: FLOR ESPERANZA CAMPOS GOMEZ Y JORGE PEÑALVER ROMERO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-11.008.560 Y V-8.375.122, Respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: KATERINE BUTTO, Venezolana, Mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 125.501.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
EXPEDIENTE: 19826-2008
I
En fecha 24-09-2008, acuden por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos: FLOR ESPERANZA CAMPOS GOMEZ Y JORGE PEÑALVER ROMERO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-11.008.560 Y V-8.375.122, Respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: KATERINE BUTTO, Venezolana, Mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 125.501, para consignar escrito que contiene la solicitud de Separación de Cuerpos fundamentado en el Artículo 189 del Código Civil. Recibido como fue el mencionado escrito, se le dio entrada el día 29-09-2008 ordenándose la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil.
En el escrito de solicitud alegan los peticionarios lo siguiente:
“1.- que en fecha ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL UNO (11-12-2001) contrajeron Matrimonio Civil por ante LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, SEGÚN ACTA 625, LIBRO 4, TOMO 3, FOLIOS 436 AL 438 DEL AÑO 2001.
2.- que durante la unión matrimonial se procrearon DOS (02) hijos que llevan por nombres: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
3- Que desde hace un (01) AÑO, decidieron vivir en forma separada, finalizando la vida en común, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha.
4- Durante la unión matrimonial, se Adquirieron los siguientes BIENES:
A-) Un terreno Ubicado Vía Bajo Guarapiche, Sector el ambiente.
B-) Un vehiculo tipo camioneta, modelo Terios, año 2006, placa Nº BBN16P, color gris.
5.-)Que de mutuo acuerdo han decidido establecer un Régimen a favor de los derechos de su hija tomando en consideración los derechos a mantener un nivel de vida adecuado, a ser criado en familia y tener contacto directo y personal con el progenitor que no ejerce la Responsabilidad de Crianza, por consiguiente, el Régimen acordado es el siguiente:
PRIMERO: La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los hijos, siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia de los hijos, será ejercida por la Progenitora.
SEGUNDO: La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores.
TERCERO: Con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el progenitor aportara la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F500,00), El cual será cancelado hasta los primeros cinco (05) días de cada mes, aparte coadyuvara con los gastos de medicina, vestido, educación, transporte, recreación, etc.
CUARTO: En cuanto al régimen de CONVIVENCIA FAMILIAR, el progenitor dispondrá de un régimen de visitas amplio y abierto, asimismo los niños compartirán el día del padre, vacaciones escolares, veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre alternados, Un (01) fin de semana con el padre y un (01) fin de semana con la madre.
En fecha 23-10-2008, fue consignada por el Alguacil de este Juzgado, boleta que le fuera conferida para notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien se dio por notificada en fecha: 13-10-2008.
• En fecha 29-10-2009, fue Consignada la solicitud de conversión de separación de Cuerpos en Divorcio presentada por los ciudadanos: JORGE PEÑALVER Y FLOR CAMPOS, Asistidos por la Abogada en ejercicio: KATERINE BUTTO, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 125.501.
II
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, esta sala de juicio lo hace en base a las siguientes consideraciones: Admitida como fue la solicitud de Separación de Cuerpos fundamentada en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia, tales como: a) La notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público; b) La no objeción por parte del expresado funcionario; c) La presentación de la documentación requerida por la Ley, tales como Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio, d-) Transcurrido como fue el lapso establecido por la Ley para la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, hacen procedente la solicitud y así se declara.
III
Por las razones antes señaladas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 188 y 189 del Código civil, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO presentada por los ciudadanos: FLOR ESPERANZA CAMPOS GOMEZ Y JORGE PEÑALVER ROMERO, anteriormente identificados, y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que los une. Por cuanto el deber de este Juzgador es decidir un régimen en Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar el siguiente RÉGIMEN A FAVOR DE LOS HIJOS habidos en el matrimonio:
PRIMERO: La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los hijos, siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por LA MADRE.
SEGUNDO: La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores.
TERCERO: Con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El progenitor aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F500, 00), El cual será cancelado hasta los primeros cinco (05) días de cada mes, aparte coadyuvara con los gastos de medicina, vestido, educación, transporte, recreación, etc.
CUARTO: En cuanto a la CONVIVENCIA FAMILIAR: se establece ABIERTO, para que LOS HIJOS conjuntamente con sus padres establezcan medios de comunicación entre ellos; donde LOS HIJOS deberán compartir con sus progenitores de la siguiente manera:
A.- Los Días de Semana: Los establecerán de mutuo acuerdo en sana paz y armonía; en horas adecuadas para LOS HIJOS.
B.- Los Fines de Semanas lo compartirán de manera alterna y en forma equitativa; con cada progenitor, en horas adecuadas para LOS HIJOS , es decir; un fin de semana LOS HIJOS compartirán con su padre, y un fin de semana con la madre, alternando las siguientes semanas, el fin de semana se inicia el día viernes en horas de la tarde (06:00 p.m.) y culmina el domingo a finales de la tarde (06:00 p.m.), pudiendo pernoctar LOS HIJOS el fin de semana que corresponda con el progenitor no guardador.
C.- Festividades Decembrinas: de Navidad, Fin de Año y Día de Reyes: Comprendidas en el periodo de vacaciones del 15 de Diciembre al 06 de Enero de cada año; divididas en dos periodos que comprenden del 15 de Diciembre al 26 de Diciembre; y del 27 de Diciembre al 6 de Enero; donde LOS HIJOS compartirán con ambos progenitores dichas vacaciones, alternando cada año; correspondiendo compartir a LOS HIJOS el primer periodo vacacional con el padre, y el segundo con la madre; es decir el periodo establecido del 15 de Diciembre al 26 de Diciembre del presente año LOS HIJOS lo compartirán con el padre y el segundo periodo establecido del 27 de Diciembre al 06 de Enero con la madre; alternando el siguiente año; por lo que LOS HIJOS , el próximo año, compartirá el periodo establecido del 15 de Diciembre al 26 de Diciembre con madre y el segundo periodo establecido del 27 de Diciembre al 06 de Enero con el padre; alternando así cada año en lo sucesivo.
D.- Vacaciones de Carnavales, Semana Santa: De igual forma las compartirá LOS HIJOS con sus padres en forma alterna cada año. Las primeras vacaciones de Carnavales con la madre, y la Semana Santa con el padre, el siguiente año vacaciones de Carnavales con el padre, y la Semana Santa con la madre y así alternando en lo sucesivo.
E.- Vacaciones Escolares: Comprendidas en el periodo de vacaciones del día 15 de Julio al 15 de Septiembre de cada año; divididas en dos periodos que comprenden del 15 de Julio al 14 de Agosto; y del 15 de Agosto al 14 de Septiembre; donde LOS HIJOS compartirán con ambos progenitores dichas vacaciones, alternando cada año; correspondiendo compartir a LOS HIJOS el primer periodo de éstas vacaciones con la madre, y el segundo con el padre; alternando el siguiente año; es decir, el periodo establecido del 15 de Julio al 14 de Agosto del presente año LOS HIJOS lo compartirá con la madre y el segundo periodo establecido del 15 de Agosto al 14 de Septiembre con el padre; alternando el siguiente año; por lo que LOS HIJOS el próximo año, compartirá el periodo establecido del 15 de Julio al 14 de Agosto con el padre y el segundo periodo establecido del 15 de Agosto al 14 de Septiembre con la madre; alternando así cada año en lo sucesivo.
F.- Días de Cumpleaños: El día de cumpleaños de LOS HIJOS; lo compartirá con ambos progenitores y los días de cumpleaños de sus progenitores, deberán compartirlo con cada cual; es decir, el día de cumpleaños de la madre con la misma, el día de cumpleaños del padre con el mismo.
G.- Día del Padre y Día de la Madre: Deberán compartir LOS HIJOS con cada progenitor; es decir, el Día del Padre LOS HIJOS con el padre y el Día de la Madre LOS HIJOS con la madre. De igual forma otros días feriados deberá LOS HIJOS compartirlo alternándose los padres dichas vacaciones anualmente. En cuanto al día Internacional Del Niño deberá compartirlo con ambos progenitores. Se les advierte a los padres que cada uno debe colaborar para lograr la paz, armonía, felicidad y entendimiento entre ellos (Padre, Madre e hijos).
En cuanto a la Comunidad CONYUGAL, los bienes adquiridos:
A-) Un terreno Ubicado Vía Bajo Guarapiche, Sector el ambiente. Queda adjudicado en un CIEN POR CIENTO (100%) a la ciudadana: FLOR ESPERANZA CAMPOS GOMEZ
B-) Un vehiculo tipo camioneta, modelo Terios, año 2006, placa Nº BBN16P, color gris, queda adjudicado en un CIEN POR CIENTO (100%) Al ciudadano: JORGE PEÑALVER ROMERO.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, A LOS TRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (03-11-2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las (11:00AM), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
EXP. Nº 19826-2008
Dayanara.-
|