REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 03 de Noviembre del año Dos Mil Nueve.-

199° y 150°

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana: BRIGITH MIGDALIA CASANO RAMOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-10.307.317, de este domicilio, asistida Por la Defensora Publica Cuarta para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada: NATHALIE MEZA MORALES, venezolana, mayor de edad, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 60.953, quien actúan en nombre y representación del Adolescente: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), Venezolano, de DOCE (12) años de edad, en la cual solicita sean declarados el niño y la ciudadana arriba mencionada Únicos y Universales Herederos del DE CUJUS: OSWALDO LAFFONT GUTIERREZ, quien falleció Ab-Intestado el día 16-10-2009. Anexo a la solicitud, Copia Simple del Acta de Nacimiento del Adolescente: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), Copia Simple del Acta de defunción del ciudadano: OSWALDO LAFFONT GUTIERREZ, Copia simple de la partida de nacimiento del hijo: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y Copia del Acta de defunción, Copia del acta de Matrimonio de los ciudadanos: OSWALDO LAFFONT GUTIERREZ Y BRIGITH MIGDALIA CASANO RAMOS.
La Solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Edo Monagas, en fecha 02-11-2009, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 03-11-2009, los ciudadanos: PADRON INFANTE, IVANIA VALENTINA Y RODRIGUEZ DE CASANO, BELKYS JOSEFINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.782.888 Y V-9.298.792, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maturín del estado Monagas, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como actas de defunción, partidas de nacimiento de los hijos y Copia del acta de Matrimonio, las declaraciones de las testigos ya mencionadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Edo Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior del Adolescente, DECLARA las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarle a la ciudadana: BRIGITH MIGDALIA CASANO RAMOS y al Adolescente: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en el carácter de Conyugue e Hijo del De Cujus: OSWALDO LAFFONT GUTIERREZ, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CUJUS OSWALDO LAFFONT GUTIERREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.164.741, quedando a salvo los derechos de Terceros. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S



LA SECRETARIA DE SALA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA









Exp.7992-2009
Dayanara.-