EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, (12) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.009
199° y 150°
Exp. 10.106
PARTES:
• DEMANDANTE: LUCIA MERCEDES LUCES BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.831.322, y de este domicilio.
• ABOGADO: DILIADEZ BEATRIZ CARRILLO APONTE, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 139.942, de este domicilio.
• DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.
• MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO.
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 02 de Octubre del 2.009, por la Abogada DILIADEZ BEATRIZ CARRILLO APONTE actuando en condición de Apoderada Judicial de la Ciudadana LUCIA MERCEDES LUCES BARRETO, antes identificadas solicita su RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Exponen los comparecientes en el libelo lo siguiente:
“Que según consta de Acta de Matrimonio del año 2.001, Acta 411, Folios 254 al 257, Libro 3, Tomo 3 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del Estado Monagas, la ciudadana LUCIA MERCEDES LUCES BARRETO y su cónyuge manifestaron legitimar a dos (2) niños que fueron procreados durante la unión concubinaria que llevan por nombres: FRANCYS YANETT y FRANCISCO EMMANUEL. En la indicada Acta de Matrimonio al momento de transcribir el nombre de la niña como YANET, lo cual es incorrecto ya que su verdadero nombre es YANETT, y el nombre del niño fue escrito ENMANUEL, siendo incorrecto, pues el nombre correcto es EMMANUEL.- Según consta en copias certificadas de dichas Partidas de Nacimiento de Registro Civil donde se evidencia que los nombres correctos son YANETT y EMMANUEL, y no YANET y ENMANUEL, como erradamente figura en dicha Acta de Matrimonios es por lo que solicita ordene la rectificación de dicha acta. Por ultimo pide que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a la Ley y declarada con lugar en la definitiva y ordene lo conducente al Registro Civil y Registro Principal del Estado Monagas.”
En fecha Doce (12) de Octubre del año 2.009, se le da entrada y se Ordena la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico en cumplimiento con el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de Noviembre del año 2.009, se da por notificada la Fiscal Octavo del Ministerio Publico según consta al folio 10 del Presente expediente.
En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.
Probado como ha sido el hecho alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el acta de Matrimonio Nº 411, Folio del 254 y 257, libro 3, llevado durante el año 2.001 correspondiente a la ciudadana LUCIA MERCEDES LUCES BARRETO, con el fin de que se escriba en forma correcta el nombre de los niños que fueron reconocidos al momento de la celebración del Matrimonio Civil de la manera siguiente: Donde dice YANET debe decir YANETT, Y donde dice ENMANUEL debe decir EMMANUEL. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia y remítase oficios al Registrador Principal y a la direccion de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas a los fines de que se sirvan a dar cumplimiento a lo aquí decidido.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. Maturín, Doce (12) de Noviembre del 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ Titular,
Abg. Luis Farias García.
EL SECRETARIO,
Abg. Gilberto José Cedeño
Exp. 10.106
LRFG/gl
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