REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, 12 de noviembre DEL AÑO 2.009
199° y 150°
Exp. 10.130
PARTES:
• DEMANDANTE: PATRICIA GABRIELA GIUSTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°16.723.305, y de este domicilio.
• ABOGADO: MARIANELLA QUIJADA DADALILLO., venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 59.561 de este domicilio.
• DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.
• MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Mediante escrito recibido ante este Tribunal, en fecha 20 de Octubre del 2.009,presentado ante el Juzgado Distribuidor por la ciudadana PATRICIA GABRIELA GIUSTO M, asistido por la Abogado MARIANELLA QUIJADA D. antes identificados y solicita su RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Exponen los comparecientes en el libelo lo siguiente:
“ Que nació en fecha 03 de septiembre de 1985, en esta Ciudad de Maturín, según partida de nacimiento N° 924, folio 15, Libro 01, año 1985, la cual anexa marcada “A”, que la referida acta de nacimiento en lo que respecta al nombre de su padre, adolece de un error por cuanto fue identificado como MARINO SALVATORE, siendo lo correcto MARINO SALVADOR, que en virtud de dicho error solicita la corrección del nombre de su padre. De conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Civil y 773 del Código de procedimiento Civil. Por ultimo pide que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a la Ley y declarada con lugar en la definitiva”
En fecha 22 DE Octubre del año 2.009, se le da entrada y se Ordena la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico en cumplimiento con el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de noviembre del año 2.009, se da por notificada la Fiscal Octavo del Ministerio Publico según consta al folio 6 del Presente expediente.
En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.
Probado como ha sido el hecho alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento Nº 924, Folio 152, libro 01, llevado durante el año 1.985 correspondiente la ciudadana PATRICIA GABRIELA GIUSTO MARTINEZ, con el fin de que se escriba en forma correcta el nombre de su padre de la manera siguiente: Donde dice MARINO SALVATORE, debe decir MARINO SALVADOR. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia y remítase oficios al Registrador Principal y a la direccion de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas a los fines de que se sirvan a dar cumplimiento a lo aquí decidido.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. Maturín, Doce de noviembre del 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ Titular,
Abg. Luis Farias García.
EL SECRETARIO,
Abg. Gilberto José Cedeño
Exp. 10.130
LRFG.
Abg/Ma. Emilia .-
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