República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
199° y 150°
Parte Demandante: RAFAEL ERNESTO DOMINGUEZ PADRON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.013.250, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.191, y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS GENERALES ALAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Bajo el N° 33, Tomo A-02.-
Parte Demandada: Sociedad Mercantil AMAZONAS TECH, C.A., mediante su Presidente ANTONIO JOSÉ MARTINS RIBEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.721.692, y de este domicilio.
MOTIVO: Homologación De Convenimiento PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN (Cobro de Bolívares).-
EXPEDIENTE: N°. 10.105.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

Comienza la presente causa, por demanda interpuesta por el ciudadano RAFAEL ERNESTO DOMINGUEZ PADRON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.013.250, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.191, y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS GENERALES ALAL, C.A..-

En fecha 02 de Octubre de 2.009, se recibe por distribución la presente demanda, y se Admite por auto de fecha 06 de Octubre de 2009, ordenándose la intimación del demandada en la persona de su Presidente arriba identificado, para que al décimo (10) día de despacho siguiente como que constara en autos su intimación formulase oposición al decreto de intimación o acreditaran haber pagado a su acreedor las cantidades señaladas en el decreto de intimación, y decretándose por auto separado de la misma fecha, la medida de embargo preventivo de bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, librándose despacho de embargo preventivo al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas del Estado Monagas.-

Seguidamente en fecha 05 de Noviembre del 2.009, la parte demandada mediante su Apoderada Judicial Abogada LUZLINI SALAMANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.839.271, y presenta escrito donde se da por intimada y acepta y reconoce la deuda que tiene su representada, ofrece en pago las cantidades exigidas en el libelo de demanda, en vista de la negativa por la parte demandante de recibir el pago, consigna ante este Tribunal tres (03) Cheques el Primero por un monto de SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. F. 6.390,80), signado con el N° 20897781, del Banco Banesco; el Segundo por un monto de MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. F. 1.205,00) signado con el N° 00036104, del Banco Provincial; ambos a favor de la Sociedad Mercantil Servicios Generales ALA, C.A., y el Tercero por un monto de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F. 1.674,50) signado con el N° 00036117, a favor del Abogado RAFAEL ERNESTO DOMINGUEZ PADRON, anteriormente identificado.- Seguidamente 09 de Noviembre del 2.009, compárese ante este Tribunal el Apoderado de la Parte Demandante y solicita la entrega del cheque a su nombre; luego en fecha 11 de Noviembre del año 2.009, compárese ante este Tribunal la ciudadana Abogada ANGIE OLIVARES, titular de la cédula de identidad N° V-15.212.713, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil SERVICIOS GENERALES ALAL, C.A. y solicita al Tribunal se le entregue Abogado RAFAEL ERNESTO DOMINGUEZ PADRON Apoderado de la mencionada Empresa, los dos cheques restantes ambos a nombre de la Sociedad Mercantil SERVICIOS GENERALES ALAL, C.A., lo cual se acuerda mediante auto de fecha 13 de Noviembre del año 2.09, y en esta misma fecha se le hace entrega al Abogado RAFAEL ERNESTO DOMINGUEZ PADRON, los tres cheques, los cuales acepta recibir mediante diligencia y expone, que por cuanto se ha cancelado la totalidad de la deuda por parte de la demandada, solicita al Tribunal la HOMOLOGACIÓN del mismo, y que una vez homologada se le de carácter de COSA JUZGADA, y que se archive el presente expediente.-

Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición de la siguiente manera: “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).

De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.

En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación de lo convenido por las partes en el presente juicio en los mismos términos y condiciones y así se decide.

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de COSA JUZGADA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los VEINTITRES (23) días de Noviembre de 2009. Siendo las 10:45 de la mañana. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación…………………………………………………….
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular

Abg. Luís Ramón Farías García
El Secretario


Abg. Gilberto José Cedeño Rivero
Exp. 10.105
Abg. LRFG/karolina