REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, 25 de Noviembre DEL AÑO 2.009
199° y 150°
Exp. 10.175
PARTES:

• DEMANDANTE: PEDRO MANUEL GARCIA FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°11.774.111 y de este domicilio.
• ABOGADO: JULIO CESAR SABATE LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el n°61.002. de este domicilio.
• DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.
• MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Mediante escrito recibido por ante este Tribunal, en fecha 06 de Noviembre del 2.009, por el ciudadano PEDRO MANUEL GARCIA FERMIN, asistido por el Abogado JULIO CESAR SABATE LEON antes identificados y solicita su RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Exponen los comparecientes en el libelo lo siguiente:

“ Es el caso que cuando fui presentado por mis padres ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 29 de enero 1974, transcribieron en el acta Numero 268, libro A, Tomo 01, folio 323 del año 1974, incurrieron en el error material de repetir MIL NOVECIENTOS, siendo que lo correcto es que debió escribirse una sola vez MIL NOVECIENTOS, razón esta por la que acudo ante esta competente autoridad para solicitar se escriba mi fecha de nacimiento de la forma correcta, es decir, CUATRO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS, y no MIL NOVECIENTOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS. Solicitud de rectificación que hago de conformidad con el artículo y 774 del Código de Procedimiento Civil previo los tramites de Ley, se ordene a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Registrador Principal los fines de que sea rectificada su partida de nacimiento en los términos ya expuestos”

En fecha 09 de Noviembre del año 2.009, se le da entrada y se Ordena la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico en cumplimiento con el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11 de Noviembre del año 2.009, se da por notificada la Fiscal Octavo del Ministerio Publico según consta al folio 08 del Presente expediente.

En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.

• Probado como ha sido el hecho alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento Numero 268, libro A, Tomo 01, folio 323 del año 1974, correspondiente al ciudadano PEDRO MANUEL GARCIA FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.774.111, con el fin de que se escriba en forma correcta su fecha de nacimiento donde dice MIL NOVECIENTOS MIL NOVECIENTOS debe decir MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia y remítase oficios al Registrador Principal y a la direccion de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas a los fines de que se sirvan a dar cumplimiento a lo aquí decidido, una vez que queda definitivamente firme la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. Maturín, VEINTICINCO de Noviembre del 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ Titular,

Abg. Luis Farias García.
EL SECRETARIO,

Abg. Gilberto José Cedeño





Exp. 10.175
Abg/LRFG
Abg/Ma.Emilia
ORIGINAL (2)CCA