REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, (26) de Noviembre del año 2.009
199° y 150°
Exp. 10.134
PARTES:

• DEMANDANTE: MARIA OLIMPIA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.711.564 de este domicilio.

• ABOGADO ASISTENTE: DAVID ENRIQUE CASTILLO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.511.031 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 129.475 de este domicilio.

• DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.

• MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 04 de Noviembre de 2.009, por la ciudadana MARIA OLIMPIA ROSA, antes identificada actuando en su propio nombre y representación, y solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO distinguida con el Nº 232, Folio 286, Libro 4, Año 1.984, de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.

Exponen los comparecientes en el libelo lo siguiente:

“Que la partida de nacimiento que su rectificación se intenta, por error involuntario se coloco el Primer Apellido de mi madre de la manera siguiente: MORELIA JOSEFINA ROSA MEDINA, cuando su nombre y Apellido correcto es MORELIA JOSEFINA ROSAS MEDINA, tal y como se evidencia en copia certificada de Partida de Nacimiento de la presentante ciudadana MORELIA JOSEFINA, anexa a la presente solicitud que es hija legitima de Amador Rosas y de Amparo Medina de Rosas.- Es por lo que ocurre ante esta autoridad a fin de que sea Rectificada la up supra señalada acta de nacimiento, Por ultimo pide que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a la Ley y declarada con lugar en la definitiva.”

En fecha veintitrés (23) de Noviembre del año 2.009, se le da entrada acordándose la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Monagas.-

En fecha 18 de Noviembre del año 2.009, se da por notificada la Fiscal Octavo del Ministerio Publico según consta al folio 7 del Presente expediente.

En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.

Probado como ha sido el hecho alegados y vista la obviedad del error denunciado, dado a las documentales anexadas junto al escrito de solicitud, que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento distinguida con el Nº 232, Folio 286, Libro 4, Año 1.984, de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, correspondiente a la ciudadana MARIA OLIMPIA ROSA, con el fin de que se escriba en forma correcta el primer apellido de su madre donde dice MORELIA JOSEFINA ROSA MEDINA debe decir MORELIA JOSEINA ROSAS MEDINA. Y ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia y remítase oficios al Registrador Principal y a la direccion de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas a los fines de que se sirvan a dar cumplimiento a lo aquí decidido.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. Maturín, veintiséis (26) de Noviembre del 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ Titular,

Abg. Luis Farias García.
EL SECRETARIO,

Abg. Gilberto José Cedeño Rivero

LRFG/guiliana