REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, (26) de Noviembre del año 2.009
199° y 150°
Exp. 10.171
PARTES:

• DEMANDANTE: JOSEFINA MARIA BARONE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.350.574 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.339 actuando en su propio nombre y representación y de este domicilio.

• DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.

• MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 04 de Noviembre de 2.009, por la Abogada JOSEFINA MARIA BARONE GONZALEZ, antes identificada actuando en su propio nombre y representación, y solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO distinguida con el Nº 250, Folio 250, Libro 1, Año 1.954, de fecha 17 de Febrero de 1.954 de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio San Simón Distrito Maturín del Estado Monagas.

Exponen los comparecientes en el libelo lo siguiente:

“Que la partida de nacimiento que su rectificación se intenta, por error involuntario se coloco el nombre de mi padre de la manera siguiente: JOSÉ BARONE, cuando su nombre correcto es GIUSEPPE BARONE TERMINE, tal y como se evidencia en copia de Cedula de Identidad anexa a la presente solicitud marcado con la letra “B”.- es por lo que ocurre ante esta autoridad a fin de que sea Rectificada la up supra señalada acta de nacimiento, Por ultimo pide que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a la Ley y declarada con lugar en la definitiva.”

En fecha seis (06) de Noviembre del año 2.009, se le da entrada acordándose la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Monagas.-

En fecha 18 de Noviembre del año 2.009, se da por notificada la Fiscal Octavo del Ministerio Publico según consta al folio 7 del Presente expediente.

En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.

Probado como ha sido el hecho alegados y vista la obviedad del error denunciado, dado a las documentales anexadas junto al escrito de solicitud, que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento distinguida con el Nº 250, Folio 250, Libro 1, Año 1.954, de fecha 17 de Febrero de 1.954 de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio San Simón Distrito Maturín del Estado Monagas, correspondiente a la ciudadana JOSEFINA MARIA BARONE GONZALEZ, con el fin de que se escriba en forma correcta el nombre de su padre donde dice JOSÉ BARONE debe decir GIUSEPPE BARONE TERMINE. Y ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia y remítase oficios al Registrador Principal y a la direccion de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas a los fines de que se sirvan a dar cumplimiento a lo aquí decidido.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. Maturín, veintiséis (26) de Noviembre del 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ Titular,

Abg. Luis Farias García.
EL SECRETARIO,

Abg. Gilberto José Cedeño Rivero






Exp. 10.071
LRFG/guiliana