República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
199° y 150°

PARTE DEMANDANTE: Abogado FRAMBERT J. SANCHEZ GAMBOA, en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.549, de este domicilio

PARTE DEMANDADA: MARIA INES CAPUZZI BETANCOUR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.119.716 de este domicilio.

MOTIVO: Homologación De Desistimiento (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION)
EXPEDIENTE 9.907

SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Comienza la presente causa, por demanda interpuesta en fecha 20 de Mayo de 2.00, por el Abogado Frambert J. Sánchez G. endosatario en Procuración de la ciudadana MARISOL RODRIGUEZ MAURERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 9.866.399 y de este domicilio por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION (Cobro de Bolivares) en contra de la ciudadana MARIA INES CAPUZZI BETANCOUR, antes identificada.

Admitida como fue la demanda por auto de fecha 26 de Mayo de 2009, se ordeno la intimación, para que al décimo (10) día de despacho siguiente a su intimación pague a su acreedor las cantidades señaladas en el decreto de intimación, formule oposición al mismo o en caso contrario se procederá a la Ejecución Forzada. librándose lo conducente esta misma fecha este Tribunal se pronuncio sobre la solicitud de Medida de Embargo Preventivo requerida y al respecto se acordó de conformidad y se libró Despacho de Embargo Preventivo al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los fines de que practica lo conducente.-.
En fecha 16 de Junio de 2009, la parte actora pone a disposición los medios y recursos para que el alguacil materialice la intimación de la demandada.
En fecha 10 de Julio de 2.009 el alguacil consigna compulsa de intimación dejando constancia que le fue imposible logar la intimación de la parte demandada.
En fecha 25 de noviembre de 2009, el abogado Frambert J. Sánchez, comparece ante este Tribunal a través de diligencia y desiste de la acción y del procedimiento con apego al articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, tal y como se desprende de los folios 51 del presente expediente.-
Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición así:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.)
De modo que efectuado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación por las partes en el presente juicio.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Convenimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada.-
Se deja sin efecto la medida decretada y practicada en el presente juicio, devuélvase el original del instrumento solicitado, previa certificación en autos y archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Treinta de noviembre días 2009. Siendo las 10:30 de la mañana. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación………………………………………………………
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular
Abogado Luís Ramón Farías García
El Secretario Titular
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero





Abg/Lrfg
Abg. Ma. Emilia.