República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
Maturín, 05 de Noviembre de 2009 del 2.009
199° y 150°
DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: RAMON ALFONSO MAITA RIVAS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 14.858.204, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 104.322, actuando como Apoderado Judicial de de los Ciudadanos: EDUARDO ALFREDO ESCARRA ARANGURES y AIZA TERESA CESTARI GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: 4.682.707 y 6.352.179.-

DEMANDADA: JUAN JOSE PIÑERO, ARELIS MARIA AGUACHE DE PEÑALVER Y CARLOTA MARIA MANRIQUE, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de identidad N°: 6.922.108, 9.896.778 y 599.602, representantes de la Asociación Cooperativa “PICHINCHA 454R.L”, Debidamente registrada por la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, hoy Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín, en fecha 14 de Septiembre de 2004.-
MOTIVO: NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEA

EXPEDIENTE: 9579

RESEÑA DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda recibida por distribución en fecha 18 de Mayo de 2006, presentado por el Apoderado Judicial de la parte Demandante Abogado: RAMON ALFONSO MAITA RIVAS, ampliamente identificado en el encabezamiento de la presente Decisión.-

Una vez revisado el libelo de demanda y los recaudos adjuntos al mismo, este tribunal en fecha 23 de Mayo de 2.009, dicta auto de admisión ordenando formar el respectivo expediente, en esta misma fecha se ordeno la Citación de la parte demandada ciudadanos: JUAN JOSE PIÑERO, ARELIS MARIA AGUACHE DE PEÑALVER Y CARLOTA MARIA MANRIQUE, representantes de la Asociación Cooperativa “PICHINCHA 454R.L”, ampliamente identificados, para que compareciera ante este Tribunal a dar contestación a la demanda intentada en su contra, librándose la respectiva Boleta de Citación, en esta misma fecha se ordenó librar oficio a la Superintendencia Nacional de Cooperativas a los fines de que tuvieran conocimiento que por ante este Tribunal cursa Demanda por Nulidad de acta, en contra de la cooperativa antes mencionada.-

En fecha 15 de Junio de 2006, la Ciudadana Alguacil de este Tribunal dio cuenta al Ciudadano Juez del mismo, que se traslado hasta la antigua calle Pichincha N°: 104, a practicar la Citación de los Ciudadanos: JUAN JOSE PIÑERO, a quien impuso del motivo de su visita, y le firmo la Boleta de Citación, ARELIS MARIA AGUACHE DE PEÑALVER Y CARLOTA MARIA MANRIQUE, a quienes no encontró allí, por tal motivo consignó este acto boleta de citación debidamente firmada por el Ciudadano: JUAN JOSE PIÑERO.-

En Fecha 19 de Junio de 2006, compareció por ante este Tribunal el Ciudadano: JUAN JOSE PIÑERO, antes identificado, actuando en su carácter de Presidente de mencionada Asociación Cooperativa, asistido por la Abogada: JESSICA MARTINEZ, Titular de la Cedula de Identidad N°: 11.775.646, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 93.671, de este domicilio y expuso: “En este acto confiero Poder, amplio y bastante, a la Abogado: JESSICA MARTINEZ, ya identificada, de este domicilio, para que me represente en todos los actos de este juicio y para que además de las facultades que la Ley deriva de este acto, puedan reconvenir, impugnar pruebas, tachar testigos, hacer pedimentos, ejercer toda clase de recursos, y defenderme con todos los medios que la ley pone a mi alcance…(Omisiss)…

En fecha 07 de Julio de 2006, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la Pare Demandante con escrito de reforma de Demanda.-

En Fecha 11 de Julio de 2006, Vista la anterior Reforma de Demanda, presentada por el Apoderado Judicial de la parte Demandante, revisada como ha sido la presente Reforma y por cuanto la parte Demandante desvirtuó la pretensión inicial en el libelo de reforma este Tribunal la INADMITIÓ, por considerarla contraria al Orden Público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley; y así lo dictaminó este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley así se Decidió.-

En fecha 18 de Julio de 2006, comparecieron por ante este Tribunal la parte Demandante, actuando en su propio nombre y representación y actuando en representación de la Asociación Cooperativa “PICHINCHA 454R.L”, “Debidamente registrada por la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 14 de Septiembre de 2004, bajo el N°: 38, Folios 273, al 284, Protocolo Primero Tomo Décimo Noveno y con posteriores Asambleas de Asociados debidamente protocolizados por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín, del Estado Monagas, todos estos registros realizados por la misma oficina de registro asistidos por el Ciudadano: ALCIDES GUATARASMA LOPEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 587.177, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 47.018 y exponen: De conformidad con lo previsto en el articulo 152 del Código de Procedimiento Civil, conferimos en nuestro nombre y en nombre de la Asociación Cooperativa “PICHINCHA 454R.L”, ya identificada PODER JUDICIAL ESPECIAL APUD ACTA, expreso, amplio y suficiente, en cuanto a derecho se requiere a los Ciudadanos: JESSICA MARTINEZ, ALCIDES GUATARASMA LOPEZ, Y SONIA ZARAGOZA DE GUATARASMA, Venezolanos, Mayores de Edad, Abogados en ejercicio Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°: 93.671, 47.018 y 5.569, respectivamente, de este domicilio, para que en forma conjunta, alternativa o separada nos representen, sostengan y defiendan nuestros intereses, derechos y acciones, en la presente causa que por Nulidad de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Asociados…

En esta misma fecha 18 de Junio de 2006, Visto el Poder Especial presentado por la parte Demandada actuando en su propio nombre y representación de la Asociación Cooperativa “PICHINCHA 454R.L” y otorgando PODER JUDICIAL ESPECIAL APUD ACTA, expreso, amplio y suficiente, en cuanto a derecho se requiere a los Ciudadanos: JESSICA MARTINEZ, ALCIDES GUATARASMA LOPEZ, Y SONIA ZARAGOZA DE GUATARASMA, antes identificados, se admitió cuanto ha lugar en Derecho, en consecuencia este Tribunal acordó agregar a los autos respectivos.-

En fecha 19 de Julio de 2006, compareció por ante este Tribunal, uno de los Apoderados Judiciales de la parte Demandada en la hora y fecha fijada que tuviera lugar el acto conciliatorio en la presente causa relacionada con el Juicio Nulidad de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Asociados de la Asociación Cooperativa “PICHINCHA 454R.L”, suficientemente identificada, el Apoderado Judicial fue impuesto del motivo de su comparecencia y no habiendo comparecido la parte actora ni por si ni por medio de Apoderado, en este estado intervino el Juez, por cuanto no estuvo presente el accionante no se pudo realizar el acto conciliatorio decretado por el Tribunal para esta fecha.-
En fecha 20 de Julio de 2009, compareció por ante este Tribunal, los Apoderados Judiciales de la parte Demandada, con escrito de contestación de la Demanda que por este Tribunal cursa en su contra, “CAPITULO I CONTESTACIÓN AL FONDO DE LA CONTROVERSIA: Negamos, rechazamos y contradecimos la irreflexiva e imprecisa Demanda interpuesta contra nuestros mandantes por contener infundadas apreciaciones e inconcientes alegatos que no resisten los mas mínimos argumentos en contrario como así pretendemos aclarar...
Negamos, rechazamos y contradecimos, que la Asociación Cooperativa “PICHINCHA 454R.L”, una vez registradas sus normas estatutarias solo haya sufrido la modificación señalada: la registrada en fecha 03 de Octubre de 2005, por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el N°: 15, Folios 107 al 118, Protocolo Primero, Tomo Primero…
Negamos, rechazamos y contradecimos, que los “cargos” de los miembros de la Cooperativa en sus inicios fueran, entre otros, JUAN PIÑERO como Presidente de la Instancia de Administración, lo que no es cierto por que el presidente de la Instancia de Administración por que el presidente de la Instancia de Administración de la Cooperativa fue el Ciudadano: JOSE ARMANDO BRITO, Titular de la Cedula de Identidad N°: 8.366.030, Asimismo la Ciudadana: AIZA TERESA CESTARI, en ningún momento desde el inicio de sus funciones de la cooperativa forma parte de su junta directiva como tesorera, ya que el tesorero de la misma en ese entonces fue el Ciudadano: JUAN JOSE PIÑERO. Todo esto se despresen de la simple lectura de los estatutos sociales de la Asociación Cooperativa “PICHINCHA 454R.L”, que los Demandantes acompañaron en su libelo de Demanda… (OMISISS)…

En fecha 02 de Agosto de 2006 compareció por ante este Tribunal uno de los Apoderados Judiciales de la parte Demandante con escrito de pruebas en el cual promovió las siguientes pruebas en el Titulo I: El Merito Favorable de los Autos… (OMISISS)…, Titulo II: Pruebas Documentales… (OMISISS)… Titulo III: De la Carga de la Prueba… (OMISISS)…, y por Ultimo de la Admisión de las Pruebas…(OMISISS)….-
En esta misma fecha 02 de Agosto de 2006, Visto el escrito de Pruebas presentado por el Apoderado Judicial de la parte Demandada, se ordenó agregar a los autos para que surta los efectos legales consiguientes.-

En fecha 07 de Agosto de 2006, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Demandante, quien de igual forma con escrito paso a promover pruebas; el cual estaba constituido por Un punto Previo, (OMISISS)… De Las Pruebas a Promover en este Acto (OMISISS)…, Instrumentales (OMISISS)…, De Las Pruebas Aportadas por la Parte Demandada con La Contestación y de sus Alegatos… (OMISISS)…
En esta misma fecha Vistos los escritos de Pruebas presentado por las partes en la presente causa, por no ser contrarias a derecho a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresas en la Ley, se admitieron cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, se ordeno agregar a los autos respetivos para que surtan los efectos legales consiguientes.-

En fecha 14 de Agosto de 2006, por cuanto ha incrementado en este despacho el volumen de trabajo, haciendo imposible que se publique de merito en la presente causa en el tiempo establecido para ello, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil acuerda diferir la misma para el primer día de despacho al de hoy.-

En fecha 03 de Noviembre de 2006, fue designado Juez Temporal de este Tribunal el Abogado: MAXIMO BURGUILLOS, en fecha 25 de Octubre de 2006 en reunión de la Comisión Judicial, y en atención al auto que antecedió, se avocó al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se acordó la notificación de las partes para que en un termino de DIEZ (10) DIAS de Despacho contados a partir de las ultimas notificaciones, que conste en autos…(OMISISS)…

En fecha 07 de Noviembre de 2006, compareció por ante este Tribunal la Ciudadana alguacil del mismo, y expuso: “De conformidad con lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, me entreviste en la sede del Tribunal con el Abogado: RAUL MARCANO BRITO, a quien impuse a una Boleta de Notificación a nombre de los Ciudadanos: EDUARDO ESCARRA Y AIZA TERESA CESTARI, quien procedió a firmarla en su carácter de Apoderado Judicial.-
El Secretario de este Tribunal Abogado GILBERTO CEDEÑO, hizo constar que la Ciudadana Alguacil se entrevisto en la sede del Tribunal con el Abogado: RAUL MARCANO BRITO, a quien impuso a una Boleta de Notificación a nombre de los Ciudadanos: EDUARDO ESCARRA Y AIZA TERESA CESTARI, quien procedió a firmarla en su carácter de Apoderado Judicial, dejando así cumplido lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 09 de Noviembre de 2006, comparece por ante este Tribunal la Ciudadana alguacil del mismo, y expuso: me entreviste en la sede del Tribunal con el Abogado: ALCIDES GUATARASMA, lo impuse a una Boleta de Notificación a nombre de los Ciudadanos: JUAN JOSE PIÑERO, ARELIS MARIA AGUACHE DE PEÑALVER Y CARLOTA MARIA MANRIQUE, quien procedió a firmarla en su carácter de Apoderado Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
El Secretario de este Tribunal Abogado GILBERTO CEDEÑO, hizo constar que la Ciudadana Alguacil se entrevisto en la sede del Tribunal con el Abogado: ALCIDES GUATARASMA, a quien impuso a una Boleta de Notificación a nombre de los Ciudadanos ya mencionados y procedió a firmarla en su carácter de Apoderado Judicial, dejando así cumplido lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 24 de Noviembre de 2006, este Tribunal dicto Sentencia en donde se Declaró con lugar la Demanda Intentada por los Ciudadanos: EDUARDO ESCARRA Y AIZA TERESA CESTARI, antes identificados, por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, de la Asociación Cooperativa “PICHINCHA 454R.L”, celebrada en fecha 31 de Marzo de 2006, y registrada en fecha 12 de Abril de 2006, por la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el N°: 28, Folios 179 al 189, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Segundo Trimestre del año 2006; de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 13 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.134, 1.352 del Código Civil.-

En fecha 28 de Noviembre de 2006, compareció por ante este Tribunal, El Apoderado Judicial de la parte Demandada y Expuso: “Estando dentro de la oportunidad legal y por no compartir las argumentaciones y fundamentos de que fue objeto nuestra defensa en la Sentencia, APELO de la misma reservándome el derecho de ampliar mis alegaciones en la Instancia Superior, que tenga a bien conocer del Recurso interpuesto.-

En fecha 29 de Noviembre de 2006, Vista la diligencia que antecede suscrita por el Apoderado Judicial de la parte Demandada, este Tribunal acodó de conformidad, en consecuencia se oyó la apelación en ambos efectos; se ordenó remitir el presente expediente al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los fines consiguientes.-

En fecha 05 de Diciembre de 2006, se le dio entrada, se Admitió el presente expediente en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y se dispuso formar expediente y numerarse por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las Buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Se fijo el Décimo (10) día de Despacho de su admisión para dictar Sentencia.-

En fecha 08 de Enero de 2007, compareció por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el Apoderado Judicial de la parte Demandada, con escrito de Apelación….

En fecha 10 de Abril de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Dicto Sentencia en donde declaró SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la parte Demandada en contra de la dedición dictada por este Tribunal en fecha 24 de Noviembre de 2006, y se confirmo en todas sus partes la referida sentencia, se remitió el expediente al Juzgado de la causa (Juzgado Primero de Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas), no hubo condenatoria en costas dadas las características especificas de la presente causa.-

Los Apoderados Judiciales de las partes actoras en esta causa solicitaron Copias Certificadas de la misma al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; la parte Demandante el día 09 de Mayo de 2007 y la parte Demandada, en fecha 18 de Junio del mismo año.-

En fecha 19 de Junio de 2007, El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acordó de conformidad, En consecuencia se expidieron por secretaría las Copias certificadas solicitadas y se le ordenó entregársele al interesado.-

En fecha 02 de Julio de 2007, compareció por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el Apoderado Judicial de la parte Demandada y solicitó que se le expidiera copias certificadas de los siguientes documentos: Instrumento Poder, que corre inserto a los folios 68 y 69; del libelo de Demanda, Folios 1, al 4 y sus vtos, de la sentencia dictada por el Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora de fecha 24 de Noviembre de 2007, y que se inserta en los folios 151 al 155 y sus vtos; y de la sentencia, dictada en fecha 10 de Abril del año 2007, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

En fecha Cuatro de julio de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, expidió por secretaría las copias certificadas solicitadas por el Apoderado Judicial de la parte Demandada.-

En fecha 16 de Julio de 2007, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito de Protección del niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante Oficio N°: 523-2007 comunicó al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que en fecha 12 de Julio de 2007, se admitió la Acción de Amparo Constitucional, propuesta por el Apoderado Judicial de la parte Demandada en la presente causa, la cual fue acordada por ese Tribunal en fecha 16 de Julio de 2007, y en la que acuerda se suspenda la ejecución de la Sentencia Impugnada, hasta tanto este Sentenciador se pronuncie con respecto a la acción de Amparo Constitucional interpuesta…

En fecha 31 de Julio de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Visto el oficio proveniente del Juzgado Superior y copias certificadas anexas, ordenó agregarlas a los autos a los fines legales consiguientes.-
En fecha 31 de Julio de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en acatamiento a lo ordenado por el Tribunal Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, mediante decisión dictada por esa instancia Superior en fecha 12 de Julio de 2007, con motivo de la Acción de Amparo Constitucional intentada por el Apoderado Judicial de la parte Demandada, en la cual ordenó Medida Innominada en el sentido de suspender la ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en fecha 10 de Abril de 2007, en cuyo dispositivo se declaró Sin Lugar la apelación interpuesta por la parte Demandada en el presente juicio de Nulidad de Acta de Asamblea, y procedió a Suspender los efectos de la mencionada Sentencia hasta tanto el Juzgado Superior correspondiente decidiera la acción de Amparo Constitucional incoada co relación en el presente juicio.-

En fecha 22 de Agosto de 2007, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Demandada solicitando al Juzgado de Primera Instancia copias certificadas de la Demanda incoada en contra de sus poderdantes y de la presente solicitud y del auto que sobre ella recaiga .-

En fecha 08 de Octubre de 2007, el Juzgado de Primera Instancia, acordó de conformidad, en consecuencia de ordenó expedir por Secretaría las Copias Certificadas del Libelo de la Demanda y entregárselas al solicitante.-

En fecha 29 de Abril de 2008 compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Demandada con escrito en donde solicita al Juzgado de Primera Instancia, enviar al expediente identificado con el N°: 29.721, de la nomenclatura interna de ese Tribunal, que contiene las incidencias seguidas en Primera y Segunda Instancia al Juzgado de la causa Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, a los fines de dar cumplimiento al mandato del Tribunal superior.-

En fecha 02 de Mayo de 2008, Juzgado de Primera Instancia, negó la solicitud realizada por el Apoderado Judicial de la parte Demandada, en fecha 29 de Julio de 2008, en donde solicita a ese Tribunal, enviar al expediente identificado con el N°: 29.721, de la nomenclatura interna de ese Tribunal, que contiene las incidencias seguidas en Primera y Segunda Instancia al Juzgado de la causa Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, a los fines de dar cumplimiento al mandato del Tribunal superior, “y como quiera que este Juzgador en fecha de 31 de Julio de 2007, este Tribunal acordó Suspender los efectos de la mencionada sentencia hasta tanto el Juzgado Superior correspondiente decida la acción de Amparo Constitucional incoada con relación al presente Juicio y como no consta en autos ninguna decisión del Tribunal de alzada”…

En fecha 16 de Julio de 2008, siendo las Dos y Cuarenta y Cinco de la tarde (02:45 pm) en la sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia, el Juez Suplente especial del mismo, quien expone que considerando que en fecha 10 de Abril de 2007, ese Tribunal dictó sentencia definitiva en el presente Juicio de de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLE EXTRAODINARIA, intentado por los Ciudadanos: EDUARDO ALFREDO ESCARRA ARANGURES y AIZA TERESA CESTARI GONZALEZ, en contra de la Cooperativa “PICHINCHA 454R.L”, en los Ciudadanos: JUAN JOSE PIÑERO, ARELIS MARIA AGUACHE DE PEÑALVER Y CARLOTA MARIA MANRIQUE, decisión esta que fue anulada por la Instancia Superior en fecha 30 de Enero de 2008, ordenando a dictar nuevo fallo sobre el fondo del asunto correspondiente. Y por cuanto con tal sentencia emitió opinión sobre lo principal del presente es por tal razón que se INIVIÓ, de conocer de la misma. Fundamentó legalmente la Inhibición en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se dejo transcurrir, el lapso de allanamiento, y en su oportunidad legal y se remitió las copias certificadas al Juzgado de alzada y el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas, para que conozca de la presente causa.-

En fecha 22 de Junio de 2008 , el Tribunal de Primera Instancia, “Visto que se encuentra vencido el lapso de dos días de allanamiento establecido en el articulo 86 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hubiesen realizado el mismo, es por lo que se acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y las Copias al Tribunal Superior correspondiente, a los fines legales correspondientes.

En fecha 22 de Julio de 2008, el Juzgado de Primera Instancia mediante Oficio N°: 0840-5653, envió copias certificadas de actuaciones cursantes en el expediente N°: 29.721, de la nomenclatura interna de ese Tribunal al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito de Protección del niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Juicio de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, intentado por: EDUARDO ALFREDO ESCARRA ARANGURES y AIZA TERESA CESTARI GONZALEZ, en contra de la Cooperativa “PICHINCHA 454R.L”, y los Ciudadanos: JUAN JOSE PIÑERO, ARELIS MARIA AGUACHE DE PEÑALVER Y CARLOTA MARIA MANRIQUE, constante de 16 folios útiles…. (Omisiss)…

En fecha 05 de Agosto de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia, recibió el presente expediente, proveniente del Juzgado de Primera Instancia, se ordenó numerarse y el mismo se avocó a conocer de la presente causa en el estado en que se encuentre.

En fecha 14 de Agosto de 2008, en vista que para el momento en que el Juzgado de Primera Instancia remitió copias del presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia, nos se encontraba en las mismas la decisión dictada por el Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito de Protección del niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en consecuencia se acordó oficiar al mismo a los fines de saber en el estado en que se encuentra la presente causa y así poder darle prosecución.-

En fecha 17 de Diciembre de 2008, el Juzgado de Primera Instancia, por medio oficio N°: 221-2008, y los recaudos que lo acompañan, procedente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito de Protección del niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el Tribunal ordenó agregarlos a los autos.-

En fecha 23 de Abril de 2009, compareció por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia el Apoderado Judicial de la parte Demandada, “En atención a que este Tribunal conoce de las presentes actuaciones agregadas al expediente en el despacho del 26 de Septiembre de 2008, y le corresponde decidir sobre lo ordenado por la Superior Instancia, le solicito respetuosamente proveer sobre lo conducente a los fines de dictar la Sentencia Definitiva, en la presente causa… (Omisiss)…

En fecha 29 de Abril de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en vista de que Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito de Protección del niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, anuló no solo la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia si no también la dictada por el Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, que fu quien previno la causa se evidencia que no corresponde a este Juzgado (Segundo de Primera Instancia), conocer de la misma, sino al Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, y por lo tanto se ordeno la remisión del presente expediente a dicho juzgado a los fines de que emita nuevo pronunciamiento sobre el fondo del asunto tal y como lo impuso el Tribunal que decidió la acción de Amparo Constitucional interpuesta.-

En esta misma fecha el Juzgado Segundo de Primera Instancia mediante oficio N°: 10.121, a este Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, , a fin de remitirme constante de (201) folios útiles, cuya nomenclatura de ese Juzgado es bajo el N°: 9579, contentivo del Juicio de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLE EXTRAODINARIA, interpuesto por el Apoderado Judicial RAMON ALFONSO MAITA RIVAS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 14.858.204, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 104.322, actuando como Apoderado Judicial de de los Ciudadanos: EDUARDO ALFREDO ESCARRA ARANGURES y AIZA TERESA CESTARI GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: 4.682.707 y 6.352.179, contra la Asociación Cooperativa “PICHINCHA 454R.L”, en cumplimiento de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial.-

En fecha 30 de Junio de 2009, el Juez Titular de este Juzgado Abg. Luís Ramón Farias García, se avocó a conocer de la presente de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno librarse Boleta de Notificación y se le hizo entrega a la Ciudadana Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique las notificaciones correspondie3ntes.-

En fecha 13 de Julio de 2009, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Demandada, y expuso: “Visto el auto de avocamiento del Ciudadano Juez al conocimiento me doy por notificado del mismo así mismo solicito respetuosamente, que la notificación pertinente a los demandantes se realice en la persona de su Apoderado Judicial Abogado: RAMÓN ALFONSO MATA RIVAS, suficientemente identificado y se practique en el domicilio constituido en el libelo de la Demanda… (OMISISS)…

En fecha 15 de Julio de 2009, Vista la diligencia que antecede suscrita por el Apoderado Judicial de la parte Demandada, se admitió cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordeno notificar al Apoderado Judicial de la parte Demandante del avocamiento dictado por este Tribunal en fecha 30 de Junio de 2009; se libró boleta de notificación a los fines consiguientes.-

En fecha 04 de Agosto de 2009, compareció por ante este Tribunal la Alguacil del mismo y expone que se traslado hasta la avenida Miranda cruce con calle Cedeño, Edificio El Indio, Piso 1, Oficina 1, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, a practicar la notificación del Apoderado Judicial de la parte Demandante, y no lo encontré, me informó la Ciudadana: CRISALIA SOTO, que ese Ciudadano no trabajaba allí…
En fecha 10 de Agosto de 2009, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Demandada y consigna diligencia en donde solicita al Tribunal la notificación de las partes de conformidad con el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil; siendo acordados los mismos en fecha 13 de Agosto de 2009; y siendo consignados en fecha 02 de Octubre de 2009 y agregados el 05 de Octubre del mismo año.-

Observa este Tribunal, y dándole cumplimiento al dispositivo del fallo del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de este Circunscripción judicial, se Dicta la presente Decisión en la demanda incoada por los Ciudadanos: EDUARDO ALFREDO ESCARRA y AIZA TERESA CESTARI GONZALEZ, ampliamente identificados, contra la Asociación Cooperativa “PICHINCHA 454R.L”, versa sobre la Nulidad del acta de Asamblea General Extraordinaria de Asociados de la Asociación Cooperativa “PICHINCHA 454R.L”, Debidamente registrada por la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, hoy Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín, en fecha 14 de Septiembre de 2004, teniendo la misma como documento fundamental de la pretensión las actas de Asambleas de la mencionada asociación Cooperativa con las respectivas modificaciones de que ha sido objeto , tal y como se desprende del folio 04.

Ahora bien, los artículos 1, 2 y 3 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, estatuyen:
Artículo 1°: “La presente Ley tiene como objeto establecer las normas generales para la organización y funcionamiento de las cooperativas.
Esta Ley tiene como finalidad disponer los mecanismos de relación, participación e integración de dichos entes en los procesos comunitarios, con los Sectores Público y Privado y con la Economía Social y Participativa, constituida por las empresas de carácter asociativo que se gestionan en forma democrática. Así mismo, establecer las disposiciones que regulen la acción del Estado en materia de control, promoción y protección de las cooperativas.”

Artículo 2°: “Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente.”

Artículo 3°: “Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, esfuerzo propio, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Sus miembros promueven los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y compromisos por los demás.”

Como se puede evidenciar de las normas supra transcritas, las asociaciones cooperativas se inspiran en los citados principios del cooperativismo, mediante los cuales se persigue sustituir la intermediación por un modelo basado en principios de solidaridad, y en tal sentido, esta Ley especial fue dictada con el fin de desarrollar un derecho constitucional establecido en los artículos 70 y 118 de la Constitucionales.
Por lo que, siendo una ley especial, la misma regula todo lo relacionado con las legalizaciones de las cooperativas, modalidades y mecanismos de organización de las mismas.
Es por ello que el legislador consideró necesario atribuir un régimen especial de competencia para los asuntos contenidos en la referida ley, en este sentido la disposición cuarta de la norma en comento (Ley Especial de Asociaciones Cooperativas), establece la citada Jurisdicción especial en materia asociativa, observándose entonces del artículo 4 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, que se atribuye competencia a los Juzgados de Municipios respecto a las acciones y recursos judiciales previstos en la misma.
En tal sentido, se deduce que las acciones previstas en la Ley especial que rige la materia son: El recurso de nulidad contra las decisiones tomadas por los organismos competentes en materia de conciliación y arbitraje (Art. 61); el recurso contra decisiones de exclusión y suspensión de socios (Art. 66); la solicitud de establecimiento de régimen excepcional (Art. 69); la solicitud de designación de comisión liquidadora (Art. 74).
De las consideraciones que anteceden, podemos concluir que la competencia atribuida a los Juzgados de Municipios se encuentra dirigida a conocer de las acciones previstas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa se trata de una demanda en donde se pretende la Nulidad de las Decisiones acordadas en Asamblea General Extraordinaria registrada en fecha 12 de Abril de 2006; en donde dentro de los puntos a tratar en esa Asamblea estuvo la exclusión de los Ciudadanos EUARDO ESCARRA Y AYSA CESTARI GONZALEZ; observa este Jurisdicente que la acción intentada por quienes consideran que se les ha violentado un derecho, como lo es el de asociarse y el de realizar los tramites para la exclusión de un miembros de una asociación cooperativa debe seguir los linimientos establecidos en la ley especial que regula la materia, igualmente por lo aquí plasmado por los actores evidentemente que su acción dista del objeto de la misma, en nada se encuentra relacionado con los mecanismos de relación, participación e integración de la cooperativa en los procesos comunitarios, o con la organización y funcionamiento de las mismas, o con la exclusión y suspensión de socios, siendo forzoso declarar que la pretensión aquí esgrimida se encuentra excluida de lo previsto en el mencionado artículo 1° de la ley especial que rige la materia, concluyéndose que conforme a los fundamentos anteriormente expuestos, considera este juzgador que estando la pretensión principal incluida de la regulación de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, y siendo que el documento fundamental de la demanda y acompañado por el actor no guarda relación con los datos subsumidos por este en su escrito libelar, lo cual trae como consecuencia que exista una imprecisión ó falsa afirmación por parte de quien pretende poner en movimiento el órgano Jurisdiccional y por cuanto todo proceso debe tener por norte el debido proceso el cual se aplicará a todas las actuaciones judiciales como lo preceptúa el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual como garantía fundamental debe resguardar todas aquellas garantías necesarias para alcanzar la tutela Judicial Efectiva; e igualmente darle fiel y estricto cumplimiento a lo preceptuado en el articulo 02 ejusdem “Venezuela se constituye en un Estado Democrático y social de derecho y de Justicia”… Pero igualmente al momento de pronunciar el fallo todo Tribunal debe circunscribirse a los elementos alegados por las partes y nunca extralimitarse por cuanto de hacerlo pudiesen quebrantarse normas de Orden Constitucional, en atención a los aspectos aquí señalados y Así se Decide.-

No olvidemos que las cooperativas son entes participativos de gestión democrática (art.4 Decreto ley de Asociaciones Cooperativas), que suponen que sus asociados participen o tomen parte directa y personalmente en la toma de decisiones, a través de reuniones asamblearias, que no pueden celebrarse mediante el sistema de revisar y aceptar a posteriori lo que habría sido decidido y acordado previamente por una minoría, pero en el caso que nos ocupa los accionantes no señalaron en ningún momento si se cumplió o no con el Qourun necesario, para excluirlos de la Junta Directiva de la Cooperativa PICHINCHA 454 RL y cual fue el método que se implementó en la asamblea objeto de este juicio, a pesar de que la función social de estas asociaciones esta regulado por el principio de participación y protagonismo ciudadano, consagrado no solo en el Decreto Ley de Asociaciones Cooperativas, sino en el art. 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. Así se declara.

En atención a todos los hechos y al derecho expuesto, quien aquí decide la presente Demanda intentada por el Ciudadano: RAMON ALFONSO MAITA RIVAS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 14.858.204, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 104.322, actuando como Apoderado Judicial de de los Ciudadanos: EDUARDO ALFREDO ESCARRA ARANGURES y AIZA TERESA CESTARI GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: 4.682.707 y 6.352.179, en contra de: JUAN JOSE PIÑERO, ARELIS MARIA AGUACHE DE PEÑALVER Y CARLOTA MARIA MANRIQUE, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de identidad N°: 6.922.108, 9.896.778 y 599.602, representantes de la Asociación Cooperativa “PICHINCHA 454R.L”, Debidamente registrada por la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, hoy Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín, en fecha 14 de Septiembre de 2004, por imprecisión entre lo solicitado en el petitorio de la Demanda y lo concerniente a los datos de registro que se encuentran en las copias de las actas de asamblea que se acompañaron con los escritos de pruebas, por lo que en aras de garantizar la Tutela Judicial efectiva, el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, y la instrumentalidad de este recogidos en los artículos 15 del Código de Procedimiento Civil, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Primero de los Municipios, Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declara SIN LUGAR la presente Demanda, Y Así se Decide.-

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. Maturín Cinco (05) de Noviembre del año dos mil nueve. AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACION.
EL JUEZ TITULAR:

ABG. LUÍS RAMON FARIAS GARCÍA
EL SECRETARIO

ABG. GILBERTO JOSE CEDEÑO




En la misma fecha siendo las 03:00 PM. Se dicto y publico la anterior sentencia definitiva. Conste.



EL SECRETARIO

ABG. GILBERTO JOSE CEDEÑO