REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
San Casimiro, 11 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: 568/2009

Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha diez (10) de noviembre de 2009, cursante al folio diecisiete(17), celebrado por la ciudadana: IRAIMA ANNABEL OCHOA SANCHEZ, (parte actora), a favor de su hija, y el ciudadano HECTOR EDUARDO LA ROSA ESPINOZA, (parte demandada), ambos identificados en autos, quienes comparecieron por ante este despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: de mutuo acuerdo fijaron la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, a razón de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) semanales, a partir del dieciséis (16) de noviembre del presente año, por obligación de manutención, que el obligado se compromete a compromete a venir cada dos meses por ante este Tribunal a manifestar el cumplimiento o no de la Obligación de Manutención. SEGUNDO: en lo referente a los gastos eventuales, los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, 50% cada uno. TERCERO: En lo referente a los gastos escolares, los mismos no se generan. CUARTO: Para los gastos decembrinos, el obligado se compromete a dar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000, 00). Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia. Archívese el presente asunto.- Hágase lo conducente.-

LA JUEZA PROVISORIA


Abg. Mavelyn Urdaneta A.
LA SECRETARIA,

En….
…….esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA ,



Abg. KERSILY PARRA RAMÍREZ,