REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
San Casimiro, 17 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: 545/2009

Vista el acta que antecede, contentiva de convenimiento, cursante a los folios quince (15), de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2009, suscrito por el ciudadano JOSÉ JACINTO SEGOVIA, quien compareció por ante este despacho espontáneamente, para convenir en todas y cada unas de las peticiones formuladas por la parte actora ciudadana YENNY JOSEFINA OCHOA SEGOVIA, sobre el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en los siguientes términos: PRIMERO: En cuanto a la Manutención, el demandado convino en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, a razón de SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.75,00) semanales, que el obligado se compromete a entregar personalmente a madre de las niñas en cuestión, a partir del 27 de noviembre del presente año y la cual se irá incrementando en el mismo porcentaje que le sea aumentado el salario por él percibido. SEGUNDO: En lo referente a los gastos eventuales, el demandado conviene en que los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, 50% cada uno. TERCERO: En lo referente a los gastos escolares, conviene en que los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, 50% cada uno. CUARTO: Para los gastos de fin de año, el obligado se compromete a entregar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500, 00) la cual irá incrementando en el mismo porcentaje que le sea aumentado el salario por el percibido. Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia. Archívese el presente asunto.- Hágase lo conducente.-

LA JUEZA PROVISORIA


Abg. Mavelyn Urdaneta A. LA……………………


…………….SECRETARIA,





En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,



Abg. Kersily A. Parra Ramírez