REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
San Casimiro, 24 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: 563/2009

Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2009, cursante al folio catorce (14), celebrado por la ciudadana: KARLA ESTHER PÉREZ REVETE, (parte actora), a favor de su hijo, y el ciudadano ALFONSO JULIO CESAR SANTANDER FERNÁNDEZ, (parte demandada), identificados en autos, quienes comparecieron por ante este despacho espontáneamente, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: de mutuo acuerdo fijaron la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) mensuales, a partir del treinta (30) de noviembre del presente año por obligación de manutención, que el obligado se compromete a entregar personalmente a la madre del niño en cuestión, y la cual se irá incrementando en el mismo porcentaje que le sea aumentado el salario por él percibido. SEGUNDO: en lo referente a los gastos eventuales, los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, 50% cada uno. TERCERO: En lo referente a los gastos escolares, no se generan por cuanto el niño tiene dos (02) años de edad. CUARTO: Para los gastos de fin de año, el obligado se compromete a entregar a la madre de su hijo la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250, 00). Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia. Archívese el presente asunto.- Hágase lo conducente.-

LA JUEZA PROVISORIA


Abg. Mavelyn Urdaneta A.
LA……………………



…………….SECRETARIA,







En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,



Abg. KERSILY PARRA RAMÍREZ,