REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
San Casimiro, 25 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: 570/2009
Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2009, cursante al folio doce (12), celebrado por la ciudadana: FRANCYS YANETH MARTÍNEZ SANCHEZ, (parte actora), a favor de sus hijos, y el ciudadano ARNALDO ALFONSO HERNÁNDEZ RIVAS, (parte demandada), ambos identificados en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: de mutuo acuerdo fijaron la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUAL, por Obligación de Manutención, que el obligado se compromete a depositar TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) los días 15 de cada mes y CIEN BOLIVARES (Bs.100, 00) los 30, a partir del 30 de noviembre de 2009, en la cuenta de ahorros que el Tribunal indique, y la cual se irá incrementando en el mismo porcentaje que le sea aumentado el salario por él percibido. SEGUNDO: en lo referente a los gastos eventuales, los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, 50% cada uno. TERCERO: En lo referente a los gastos escolares, el obligado cubre los gastos de uniformes y la madre los útiles. CUARTO: Para los gastos de fin de año, el obligado se compromete a depositar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000, 00), la cual irá incrementando en el mismo porcentaje que le sea aumentado el salario por el percibido. Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, se ordena oficiar al Banco de Venezuela, Agencia San Casimiro, a los fines de aperturar cuenta de ahorro a favor de los niños. Líbrese oficio. Archívese el presente asunto. Hágase lo conducente.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Mavelyn Urdaneta A.
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado mediante oficio No. 2130-334.-
LA SECRETARIA,
Abg. Kersily Parra Ramírez
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