REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 27 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO № 573/2009

Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los Ciudadanos NELSON MENDEZ PÉREZ y JESSY KARINA MENDES AGRELA, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en la ciudad de San Casimiro, Estado Aragua, portadores de las cédulas de identidad Nros V- 10.481.765 y V-17.063.920, respectivamente, ambos debidamente asistidos por la Abogada LICET RAMOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 6.994.248, de este domicilio e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.491; por ser procedente, désele entrada, anótese en el libro de causas; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho se refiere. Ahora bien, visto lo expuesto por los cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los artículos l89 y l90 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse Copias Certificadas por Secretaría a los interesados, con inserción del presente auto, todo conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
La Jueza Provisoria,


Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar
La Secretaria,


Abg. Kersily Parra Ramírez

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,


Abg. Kersily Parra Ramírez