REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
199º y 150º
EXPEDIENTE N° 891-09
DEMANDANTE: MARIA MAGDALENA MEJIAS DELGADO, Venezolana, de treinta y cuatro (34) años de edad, de estado civil casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-11.118.553, domiciliada en Barrio El Paraíso, Calle Urdaneta, casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: FREDDY ANTONIO HERRERA PERAZA, Venezolano, de treinta y cuatro (34) años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Taxista, titular de la cédula de identidad N° V-11.117.873 y domiciliado en Calle Urdaneta, Barrio El Paraíso, casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
Se inició el presente procedimiento de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, mediante exposición oral interpuesta por ante este Juzgado de Municipio, por la ciudadana antes identificada en contra del prenombrado ciudadano FREDDY ANTONIO HERRERA PERAZA, ambos plenamente identificados anteriormente, quién expuso entre otras cosas...Que su hija quién es adolescente de quince (15) años d edad acudió a la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente de este Municipio San Sebastián de los Reyes en fecha dos de Septiembre del año Dos Mil Nueve, para denunciar a su padre FREDDY ANTONIO HERRERA PERAZA, a fin de que el mismo cubriera las necesidades de su hija como la alimentación, calzado, útiles escolares, medicinas etc.,, que fue citado en dos oportunidades y en la última citación manifestó ante la Defensoría, que no podia cubrir esos gastos semanal, porque no trabaja, que nunca se ha ocupado de su hija, que solo ella la ha mantenido durante todos estos años, que ella no puede sola, que no está trabajando, que necesita que el padre de su hija la ayude con los gastos del liceo, alimentación, ropa, calzado, útiles escolares, uniformes, medicinas y la bonificación de fin de año, que es por ello que lo demanda por Fijación de Obligación de Manutención, toda esta exposición cursa al folio uno (01).---------------------------------
- - - Consta al folio dos (02) copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana; MARIA MAGDALENA MEJIAS DELGADO, parte Demandante en el presente procedimiento y de la Adolescente.---------------------
- - - Consta a los folios tres (03) y cuatro (04) Actuaciones de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente, del Municipio San Sebastián del Estado Aragua..---------------------------------------------------------------------------------------------
- - - Consta al folio cinco (05) copia fotostática de la Partida de Nacimiento de la Adolescente, objeto de la presente Demanda, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.-----------------------
- - - Consta al folio Seis (06) AUTO DE SUTANCIACION levantado por la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente, de este Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.--------------------------------------------------------
- - - Admitida como fue la Demanda en fecha Catorce (14) de Octubre del año Dos Mil Nueve, se ordenó la citación del Demandado, ciudadano FREDDY ANTONIO HERRERA PERAZA, para que compareciera por ante este Tribunal al Tercer (3er) día Despacho siguiente de que constara en autos haberse practicado la citación, a los fines de dar contestación a la Demanda en cuestión. Folio Siete (07) -------------------
- - - Consta al folio Ocho (08) Oficio N° 287 de fecha 14 de Octubre del año 2.009, librado por este Tribunal, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público, Maracay, Estado Aragua.-------------------------------------------------------------------------------------
- - -Consta a los folios Nueve y Diez (09 y 10) Diligencia de fecha Diecinueve de Octubre del año Dos Mil Nueve, suscrita por el Alguacil Temporal de este Tribunal, mediante la cual consigna Boleta de Citación firmada por el Demandado, ciudadano FREDDY ANTONIO HERRERA PERAZA, a quién citó en fecha 19 de Octubre de 2009.------------------------------------------------------------------------------------------------
- - - Siendo la oportunidad fijada de conformidad con lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con la Resolución N° 2008-0007 de fecha 04 de Junio de 2.008, para que la parte Demandada, ciudadano FREDDY ANTONIO HERRERA PERAZA diera o no su contestación a la demanda de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada en su contra por la ciudadana, MARIA MAGDALENA MEJIAS DELGADO, plenamente identificada en autos, a favor de su hija.-------------------------
- - - -Llegada la oportunidad de la Promoción y Evacuación de Pruebas, tal como lo ordena el Artículo 517, en concordancia con la Resolución N° 2008-0007 de fecha 04 de Junio de 2.008, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tanto la parte Demandante como la Demandada no presentaron Escritos de Pruebas---
Una vez concluida esta fase del presente procedimiento, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pasa a decidir lo planteado haciendo las siguientes consideraciones: -----------------------------
MOTIVA
- - - PRIMERO: Siendo la fijación de Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida y que esta corresponde al padre y a la madre en relación a los hijos que no han alcanzado la mayoridad de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 de la Ley Orgánica par la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ésta ha quedado plenamente demostrada con la copia fotostática del Acta de nacimiento que se acompaña al folio cinco (05) del presente Expediente y que se tiene como fidedigna por cuanto no fue impugnada por el Demandado, ello de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil vigente.---------------------------------------------------------------------------------------
- - - SEGUNDO: El derecho alimentario proviene de la condición de sus edades que de manera natural los imposibilitan de proveerse por si mismos de los medios para satisfacer sus necesidades de alimentación, haciéndole depender de sus padres que están obligado a ello por mandato de la Ley.--------------------------------------------------
- - - TERCERO: Por otra parte observa quién decide, que habiendo sido oportunamente citado el Demandado, FREDDY ANTONIO HERRERA PERAZA, según se evidencia de Boleta de Citación, consignada por el Alguacil Temporal de este Tribunal, cursante a los folios cursante a los folios (09 y 10) de este expediente, el mismo no compareció a dar contestación a la Demanda y por consiguiente, no se realizó el Acto conciliatorio, tal como lo prevé el Artículo 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con Resolución N° 2008-0007 de fecha Cuatro (04) de Junio del año dos Mil Ocho, como tampoco promovió ni evacuó prueba alguna que lo favoreciera como lo establece el Articulo 517 Eiusdem; por lo que se tiene por Confeso en cuanto no sea contrario Derecho la petición de la parte Demandante, como lo indica el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil vigente.-------------------------------------------------------
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- - - - CUARTO: Por otra parte la petición de la Actora no es contraria a derecho ni al Interés superior del Niño de conformidad con el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se fija la Obligación de manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 600,oo) mensuales, más debe cancelar cuando la adolescente lo requiera el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles escolar4es, Uniformes, calzados, gastos médicos y la Bonificación Especial de fin de año. Por todo lo expuesto este Juzgado no le queda otra alternativa que declara Con Lugar la presente demanda y así se decide.-----
D I S P O S I T I V A
En mérito a las anteriores consideraciones éste Juzgado de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana MARIA MAGDALENA MEJIAS DELGADO en contra del ciudadano FREDDY ANTONIO HERRERA PERAZA en beneficio de su hija, todos plenamente identificados en autos, y quedando establecida la misma en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 600,00) mensuales por concepto de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, lo que equivale a veintitrés (23) salarios mínimos diarios pagaderos mensualmente, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna ya que en la misma medida en que sea aumentado el salario básico mensual decretado por el ejecutivo Nacional se ajustará la Obligación. En relación a los gastos médicos, uniformes, calzados, útiles escolares y así como lo s concernientes a la bonificación en el mes de Diciembre de cada año, el Demandado deberá cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los mismos en su debida oportunidad.-------------------------------------------------------------------- Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.------------------------------------
- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. San Sebastián, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.------------------------------------------------------- El Juez Provisorio,
Abg. Víctor Ovalles. La Secretaria,
Abg. Rosalba Arcuri C.
- - - En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.----------------------------------------------------------------
La Secretaria,
VO/yasmín.-
Exp.891-09
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