REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
199º Y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 882-09
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: LUIS ENRIQUE FUENMAYOR PUCHI y SUSANA ITZIAR MANCINI DORRONSORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal Números V-6.127.232 y V-6.303480 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL EDUARDO DURAN VEGAS, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 27.801, de este domicilio.-
- I -
En fecha Once (11) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009) comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: LUIS ENRIQUE FUENMAYOR PUCHI y SUSANA ITZIAR MANCINI DORRONSORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal Números V-6.127.232 y V-6.303480 respectivamente, asistidos por el Profesional del Derecho RAFAEL EDUARDO DURAN VEGAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.801, de este domicilio; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha Unión Matrimonial NO procrearon hijo como tampoco adquirieron bien alguno susceptible de partición y liquidación.
Admitida la Solicitud en fecha TRECE (13) de Agosto de 2009, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta,
según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Temporal de éste Despacho en fecha Veintidós (22) de Octubre del 2009; y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: LUIS ENRIQUE FUENMAYOR PUCHI y SUSANA ITZIAR MANCINI DORRONSORO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: LUIS ENRIQUE FUENMAYOR PUCHI y SUSANA ITZIAR MANCINI DORRONSORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal Nros. V-6.127.232 y V-6.303.480 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron en fecha Dieciocho (18) de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 21, Año 1994, del Libro de Matrimonios, que reposa en el Juzgado Primero del Municipio Carona del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, llevado durante el año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994); Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: Dos (02) de la presente Solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, a los Once (11) días del mes de NOVIEMBRE de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Víctor Ovalles.
La Secretaria,
Abg. Rosalba Arcuri C.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:00 a.m.------------------------------------------
La Secretaria,
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