REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
199º Y 150º

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 886-09
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: YUBIRY EFIGENIA MEJIAS CONDE y GREGORIO ENRIQUE VEGAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, casados, hábil en derecho, titulares de las cédulas de identidad personal Números V-16.362.392 y V-12.842.305, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE CONCEPCION ALVAREZ, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 54.488, de este domicilio.-

- I -

En fecha Veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009) comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: YUBIRY EFIGENIA MEJIAS CONDE y GREGORIO ENRIQUE VEGAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, casados, hábil en derecho, titulares de las cédulas de identidad personal Números V-16.362.392 y V-12.842.305 respectivamente, asistidos por el Profesional del Derecho JOSE CONCEPCION ALVAREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.488, de este domicilio; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde el día Dieciséis (16) de Julio del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), están separados por diferencias personales, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos.

Admitida la Solicitud en fecha Treinta (30) de Septiembre de 2009, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Veintidós (22) de Octubre del 2009; y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: YUBIRY EFIGENIA MEJIAS CONDE y GREGORIO ENRIQUE VEGAS TORRES, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.

D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Municipio del Municipio San Sebastián de los Reyes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: YUBIRY EFIGENIA MEJIAS CONDE y GREGORIO ENRIQUE VEGAS TORRES venezolanos, mayores de edad, casados, hábil en derecho, titulares de las cédulas de identidad personal Nros. V-16.362.392 y V-12.842.305, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron en fecha Veinte (20) de Febrero del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 01, Año 1.998, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, que reposa por ante este Juzgado del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, llevados durante el año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998); Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: Cuatro (04) de la presente Solicitud.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio San Sebastián de los Reyes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Once (11) días del mes de Noviembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. Víctor Ovalles.
LA SECRETARIA,

Abg. Rosalba Arcuri C .

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:45 A.m.

LA SECRETARIA,

Abg. Rosalba Arcuri C.
Expediente Nº 886-09
VO/ RAC/JCC.-