REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA
CIRCUNSRICPION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
199º y 150º

EXPEDIENTE N° 896-09

DEMANDANTE: NORMA RAFAELA BRAVO, Venezolana, de Treinta y Cuatro(34) años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficios Docente, titular de la cédula de identidad N° V- 11.124.983, domiciliada en el Sector El Polvero, Calle La Florida, Casa N° 23, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.-----------------------------------------------

DEMANDADO: JUAN JOSE JIMENEZ ESCALONA, Venezolano, de Treinta y Dos años de edad, de profesión Técnico Superior de Mantenimiento Industrial, titular de la cédula de identidad N° V-12.842.090, domiciliado en la Calle El Polvero, Sector El Rincón, Casa N° 06-99, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.-------------------------------------------------

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

Se inició el presente procedimiento de Solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, mediante exposición oral interpuesta por ante este Juzgado de Municipio, por la ciudadana NORMA RAFAELA BRAVO en contra del ciudadano JUAN JOSE JIMENEZ ESCALONA, ambos plenamente identificados anteriormente, quién expuso entre otras cosas...”que en fecha Veintiséis de Mayo del año dos Mil Nueve, ella y el ciudadano JUAN JOSE JIMENEZ ESCALONA, quien es el padre de su hija, firmaron ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio, un Acta en la cuál dicho ciudadano se comprometía a pasarle por concepto de Alimentación la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400.oo) quincenal, osea la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (800 Bs. F) mensuales, además de otros gastos de manera compartida, como lo son uniformes, Útiles Escolares, Calzado, Ropa, y Medicinas. Es el caso que ha cumplido con la obligación de manera irregular, por lo que hasta esa fecha debe la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.1.850.oo), y es por ello que se ve en la necesidad de demandar como en efecto demanda por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, al ciudadano JUAN JOSE JIMENEZ ESCALONA, para que cumpla con lo acordado por ambos en relación a la Obligación de Manutención para su hija y se ponga al día con las quincenas atrasadas mas las que se sigan venciendo. Toda esta exposición cursante al folio uno (01).-----------------------------------------------------
- - - Consta al folio Dos (02) Copia Fotostática del acta de nacimiento correspondientes a la Niña en cuestión.--------------------------------------------------------------------------------------
- - - Consta al folio Tres (03) Copia fotostática de la Homologación impartida por ante este Juzgado de fecha Doce (12) de Junio del año Dos Mil Nueve (2.009) ---------------------
- - - Consta al folio Cuatro (04) Copia Fotostática de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano JUAN JOSE JIMENEZ ESCALONA.----------------------------
- - - Consta al folio Cinco (05), Acta de Obligación Alimentaría suscrita por los ciudadanos NORMA RAFAELA BRAVO Y JUAN JOSE JIMENEZ ESCALONA por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Sebastián del Estado Aragua.--------------------------------------------------------
- - - Consta al folio Seis (06) auto de Admisión de fecha Diecinueve (19) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2.009), con motivo de la Demanda hecha por la ciudadana NORMA RAFAELA BRAVO por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en contra del ciudadano JUAN JOSE JIMENEZ ESCALONA.--------------------------------------
- - - Consta al folio Siete (07), oficio de Notificación de fecha Diecinueve (19) de Octubre del Dos Mil Nueve, enviado al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.---------------------------------------------------------
- - - Consta al Folio Ocho (08) y Nueve (09), diligencia de fecha Veintiuno (21) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2.009) suscrita por el Alguacil Temporal de este Tribunal, mediante la cual consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado, a quien citó en esta población de San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, en fecha Veintiuno (21) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2.009).---------------------------------------
- - - Consta al folia Diez (10), Diligencia de fecha Veintiséis de Octubre suscrita por el ciudadano JUAN JOSE JIMENEZ ESCALONA----------------------------------------------------
- - - Consta del folio Once (11) al Veintisiete (27), diligencia suscrita por el ciudadano JUAN JOSE JIMENEZ ESCALONA, mediante la cual consigna Copias Fotostáticas de planillas de depósitos del Banco Nacional de Crédito, Facturas por gastos de Útiles Escolares y facturas por pagos de Televisión por Cable.-------------------------------------------

- - - Consta al folio Veintiocho (28), diligencia suscrita por la ciudadana NORMA RAFAELA BRAVO en su condición de demandante en el presente Expediente.------------ - - - -Consta del folio Veintinueve (29 al Treinta y Cuatro (34), diligencia suscrita por la ciudadana NORMA RAFAELA BRAVO en su condición de demandante en el presente Expediente------------------------------------------------------------------------------------------------
- - - Siendo la oportunidad fijada de conformidad con lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con Resolución N° 2.008-0007 de fecha Cuatro (04) de Junio del año Dos Mil Ocho para que la parte Demandada, ciudadano JUAN JOSE JIMENEZ ESCALONA diera o no su contestación a la solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada en su contra por la ciudadana NORMA RAFAELA BRAVO, plenamente identificada en autos, el mismo compareció.-------------------------------------------

- - -Llegada la oportunidad de la Promoción y Evacuación de Pruebas, tal como lo ordena el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con la resolución 2008-0007 de fecha Cuatro de Junio del Dos Mil Ocho, la parte Demandada diligencio consignando copias fotostáticas de depósitos bancarios --------

Una vez concluida esta fase del presente procedimiento, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pasa a decidir lo planteado haciendo las siguientes Consideraciones: ------------------------------------------------
MOTIVA
PRIMERO: La acción propuesta ha quedado demostrada con copia fotostática del acuerdo conciliatorio de obligación de manutención que riela al folio Cinco (05) del presente procedimiento, llevado a cabo por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niñas y Adolescentes, con sede en esta población, la cual tiene los efectos de sentencia definitivamente firme, en virtud de haber sido Homologada por ante este Juzgado en fecha Doce de Junio del año Dos Mil Nueve (2.009) de conformidad con el Articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como se evidencia al folio Tres (03) copia fotostática de la Homologación impartida por este Juzgado, las cuales se tienen como fidedignas por cuanto no fueron impugnadas por la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: En cuanto a la condición económica del Demandado este Tribunal observa, que el ciudadano JUAN JOSE JIMENEZ ESCALONA se comprometió a suministrar por concepto de Obligación de Manutencion, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.oo) FUERTES quincenal, que sumados mensualmente equivaldría a un aproximado de Veinticinco (25) Salarios mínimos diarios, ya que de conformidad con el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el monto de la Obligación de Manutención se fijará en Salarios Mínimos, previéndose, de esta manera el ajuste Automático y proporcional, pagaderos mensualmente.--------------------------------------------------------------
TERCERO: este Tribunal observa que de las copias Fotostáticas de las consignaciones hechas por el ciudadano JUAN JOSE JIMENEZ ESCALONA plenamente identificado, a la Cuenta de Ahorros N° 01910079161179040647 del BANCO NACIONAL DE CREDITO aperturada a nombre de la ciudadana NORMA RAFAELA BRAVO, ampliamente identificada, se evidencia que el mismo no ha cumplido con la suma ofrecida sino por el contrario consta que el prenombrado ciudadano deposita la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300 Bs. F.) mensuales, lo que va en detrimento del Interés Superior del Niño, lo cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, tal como lo prevé el Articulo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, porque aún cuando la parte demandada alega que trabaja por su cuenta y que a veces no tiene Trabajo Fijo, no probó por ningún medio idóneo tal alegato de conformidad con el Primer Aparte del Articulo 369 Eiusdem, y aun cuando de autos se evidencia que el ciudadano en cuestión cumple con otra serie de gastos por lo que presentó facturas y recibos, los cuales no fueron impugnadas por la parte Actora, folios 19 al 27, estas cantidades no cubren la suma ofrecida, por lo que debe cancelar la parte debida desde la fecha en que se firmó el acuerdo. -----------------------

- - -CUARTO: Ahora bien la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su Articulo 369 Supra mencionado que uno de los elementos para determinar la Obligación de Manutención es la capacidad económica del Obligado u Obligada , y no habiendo acuerdo entre las partes en relación a lo solicitado por la parte demandada en cuanto a no poder depositar lo acordado, consta al folio Diez (10) de las presentes actuaciones, sin embargo la ciudadana NORMA RAFAELA BRAVO manifestó que los últimos depósitos son correctos aún cuando la cantidad consignada no es la acordada evidenciado desde los folios Doce (12) al Veintisiete (27), de esta causa, este Tribunal atendiendo además a la necesidad e interés que la Niña requiere, fija la Obligación de Manutención en SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (600 Bs. F.) mensuales, lo que equivale a Diecinueve (19) Salarios Mínimos diarios pagaderos mensualmente, por concepto de Obligación de Manutención. Por todas estas razones y fundamentos, no le queda otra alternativa a este Sentenciador que declarar Parcialmente Con Lugar la presente Demanda y así se decide.----------------------------------------------------
D I S P O S I T I V A
En mérito a las anteriores consideraciones éste Juzgado de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana NORMA RAFAELA BRAVO en contra del ciudadano JUAN JOSE JIMENEZ ESCALONA en beneficio de su hija, todos plenamente identificados en autos, en consecuencia se ordena el pago del monto adeudado que es la cantidad de MIL OCHOCIENTOS OCHECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.850.oo) lo cual representa la deuda hasta el Catorce de Octubre del año 2009, más OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800.oo) de las cuotas vencidas hasta la presente fecha, dando la suma de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.650.oo). Igualmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLIBARES FUERTES (Bs. F. 600), que equivale a Diecinueve (19) salarios mínimos diarios pagaderos de forma mensual, lo que permite un Ajuste Automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna ya que en la misma medida en que sea aumentado el salario básico mensual, decretado por el Ejecutivo Nacional se ajustara la obligación. Asimismo lo concerniente al Cincuenta por ciento por concepto de Útiles Escolares, Uniformes, Gastos Médicos y Medicinas cuando se requiera, así como la Bonificación de fin de año------------------------------------------------
- - - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.------------------------------------------
- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. San Sebastián, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del año Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------- El Juez Provisorio,

Abg. Víctor Ovalles. La Secretaria,

Abg. Rosalba Arcuri C.
- - - En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.-----------------------------------------------------------------------


La Secretaria,

VO/rac/jcc.-
Exp. 896-09