REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
199º y 150º

EXPEDIENTE N° 862-09

DEMANDANTE: BEATRIZ ELENA ACOSTA MARCHAN, Venezolana, de treinta y tres (33) años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-13.151.650, domiciliada en Sector El Limón, Calle La Soledad, casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: CARLOS ALFREDO OJEDA, Venezolano, de cuarenta (40) años de edad, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad N° V-9.884.809 y domiciliado en Sector Verguerito, final Calle Caramacate, casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

Se inició el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, mediante exposición oral interpuesta por ante este Juzgado de Municipio, por la ciudadana antes identificada en contra del prenombrado ciudadano CARLOS ALFREDO OJEDA, ambos plenamente identificados anteriormente, quién expuso entre otras cosas...Que en fecha trece de Diciembre del año dos Mil Seis, suscribió por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente de este Municipio, conjuntamente con el ciudadano CARLOS ALFREDO OJEDA, un Acta de Obligación Alimentaria en la cual se llegó al acuerdo de suministrarle a sus hijos por concepto de Alimentación, la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, que desde que firmaron nunca cumplió , alegando que no tiene trabajo y mucho menos dinero, que desde el año Dos Mil Seis hasta el mes de Mayo del presente año, está debiendo por alimentación la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.800,oo) más los meses que se sigan venciendo, que igualmente debe el cincuenta por ciento de los útiles escolares, uniformes, calzados, gastos médicos y la bonificación del mes de Diciembre, incluyendo juguetes, que por todas esas razones es que se ve en la necesidad de demandar como en efecto demanda por CUMPLIMEINTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION al ciudadano CARLOS ALFREDO OJEDA, para que cumpla con lo acordado en relación a la Obligación de manutención para sus hijos y se ponga al día con los meses atrasados, más las que se sigan venciendo.- toda esta exposición cursa al folio uno (01).-----------

- - - Consta al folio dos (02) copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana; BEATRIZ ELENA ACOSTA MARCHAN, parte Demandante en el presente procedimiento.----------------------------------------------------

- - - Consta al folio tres (03) y cuatro (04) copias fotostáticas de Partidas de Nacimiento, expedidas por la dirección de Registro civil del Municipio San Sebastián de los reyes, estado Aragua.---------------------------------------------------------

- - - Consta al folio cinco (05) copia fotostática del ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA de fecha 13 de Diciembre del año Dos Mil Seis, mediante la cual tanto la Demandante como el Demando suscribieron la misma por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes.--------------------------------

- - - Consta al folio Seis (06) copia fotostática de la Homologación impartida por este Juzgado del Municipio San Sebastián del estado Aragua, de fecha 15 de Diciembre del año dos Mil Seis, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.------------------------------

- - - Consta a los folios siete (07) y ocho (08) copia fotostática de la Libreta de Ahorros, correspondiente a la cuenta aperturada por ante el Banco Nacional de Crédito.---------------------------------------------------------------------------------------------

- - - Admitida como fue la Demanda en fecha dieciséis (16) de Junio del año Dos Mil Nueve, se ordenó la citación del Demandado, ciudadano CARLOS ALFREDO OJEDA, para que compareciera por ante este Tribunal al Tercer (3er) día Despacho siguiente de que constara en autos haberse practicado la citación, a los fines de dar contestación a la Demanda en cuestión. Folio nueve (09) ---------------------------------

- - - Consta al folio diez (10) Oficio N° 179 de fecha 16 de Junio del año 2.009, librado por este Tribunal, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público, Maracay, Estado Aragua.-------------------------------------------------------------------------------------

- - - Consta al folio once (11) oficio N° 180 de fecha 16 de Junio del año 2009, librado por este Tribunal, dirigido al Gerente de BANFOANDES, de este Municipio, San Sebastián, Estado Aragua.------------------------------------------------------------------

- - - Consta al folio doce (12) oficio N° 181 de fecha 16 de Junio del año 2009, librado por este Tribunal, dirigido al Jefe de Personal de la Alcaldía del Municipio San Sebastián de los reyes, Estado Aragua.---------------------------------------------------

- - - Consta al folio trece (13), catorce (14) quince (15) y dieciséis (16) memorando y sus anexos, proveniente de la Alcaldía bolivariana de San Sebastián de los Reyes. Dirección de Recursos Humanos de fecha 29 de Junio de 2009, los cuales guardan relación con la cancelación de las Prestaciones sociales del Demandado, ciudadano CARLOS ALFREDO OJEDA.------------------------------------------------------------------

- - -Consta a los folios dieciocho (18 al 22) Diligencia de fecha veintiocho de Septiembre del año Dos Mil Nueve, suscrita por el Alguacil titular de este Tribunal, mediante la cual consigna Boleta de Citación sin firmar por el Demandado, ciudadano CARLOS ALFREDO OJEDA, quién se negó a firmar ------------------------

- - -Consta a los folios veintitrés (23), veinticuatro (24) y veinticinco (25) Actuaciones de este Tribunal del Municipio san Sebastián del Estado Aragua, mediante las cuales se deja constancia que la Secretaria titular, notificó al Demandado de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------------------------------

- - - Siendo la oportunidad fijada de conformidad con lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con la Resolución N° 2008-0007 de fecha 04 de Junio de 2.008, para que la parte Demandada, ciudadano CARLOS ALFREDO OJEDA diera o no su contestación a la demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada en su contra por la ciudadana BEATRIZ ELENA ACOSTA MARCHAN, plenamente identificada en autos, a favor de sus hijos.-----------------------------------------------------

- - - -Llegada la oportunidad de la Promoción y Evacuación de Pruebas, tal como lo ordena el Artículo 517, en concordancia con la Resolución N° 2008-0007 de fecha 04 de Junio de 2.008, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tanto la parte Demandante como la Demandada no presentaron Escritos de Pruebas---

Una vez concluida esta fase del presente procedimiento, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pasa a decidir lo planteado haciendo las siguientes consideraciones: -----------------------------

MOTIVA
PRIMERO: La acción propuesta ha quedado demostrada con copia fotostática del acuerdo conciliatorio de obligación de manutención que riela al folio Cinco (05) del presente procedimiento, llevado a cabo por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niñas y Adolescentes, con sede en esta población, la cual tiene los efectos de sentencia definitivamente firme, en virtud de haber sido Homologada por ante este Juzgado en fecha Quince de Diciembre del año Dos Mil Seis (2.006) de conformidad con el Articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como se evidencia al folio Seis (06) copia fotostática de la Homologación impartida por este Juzgado, las cuales se tienen como fidedignas por cuanto no fueron impugnadas por la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. -----------------------

SEGUNDO: En cuanto a la condición económica del Demandado este Tribunal observa, que el ciudadano CARLOS ALFREDO OJEDA se comprometió a suministrar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) quincenal, que sumados mensualmente equivaldría a un aproximado de Siete (07) Salarios mínimos diarios, ya que de conformidad con el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el monto de la Obligación de Manutención se fijará en Salarios Mínimos, previéndose, de esta manera el ajuste Automático y proporcional, pagaderos mensualmente.------------------------------------------------------------------------

TERCERO: Por otra parte observa quién decide, que habiendo sido oportunamente citado el Demandado, CARLOS ALFREDO OJEDA, quién se negó a firmar la Boleta de Citación, según se evidencia de diligencia realizada por el Alguacil de este Tribunal, cursante a los folios (18 al 22) de este expediente, procediendo este Juzgado y de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual la Secretaria titular del Tribunal notifica al Demandado, tal como se desprende de autos a los folios (24 y 25) del presente expediente, no compareciendo el mismo a dar contestación a la Demanda y por consiguiente, no se realizó el Acto Conciliatorio, tal como lo prevé el Artículo 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con Resolución N° 2.008-0007 de fecha Cuatro (04) de Junio del año Dos Mil Ocho, como tampoco promovió ni evacuó prueba alguna que lo favoreciera tal como lo establece el Artículo 517 Eiusdem; por lo que se tiene por Confeso en cuanto no sea contrario a Derecho la petición de la parte Demandante, como lo indica el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil vigente.--------------------------------

CUARTO: De autos se desprende que el Demandado ampliamente identificado en este expediente, adeuda la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.800.oo) hasta el Once de Junio del año en curso mas CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 100,oo) de la última quincena del citado mes de Junio, además de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 800,oo) correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre del presente año, lo que suma SEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.700.oo), y en virtud que el mismo no dio contestación a la demanda en el plazo indicado en el Articulo 514 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes en concordancia con Resolución N° 2.008-0007 de fecha Cuatro (04) de Junio del año Dos Mil Ocho, como tampoco probó nada que le favoreciere, y en atención al interés superior del niño, además de que la Obligación de Manutención debe ser pagada por adelantado y es un derecho irrenunciable que tiene el carácter de crédito privilegiado, en tal sentido el Obligado deberá cancelar la mencionada suma que es lo que debe hasta el mes de Octubre del año Dos Mil Nueve, mas las que se sigan venciendo, así como seguir suministrando la Obligación de Manutención. Por todas estas razones y fundamentos, no le queda otra alternativa a este Sentenciador que declarar Con Lugar la presente Demanda y así se decide.-------------------------------------------------------------------------

D I S P O S I T I V A

En mérito a las anteriores consideraciones éste Juzgado de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana BEATRIZ ELENA ACOSTA MARCHAN en contra del ciudadano CARLOS ALFREDO OJEDA en beneficio de sus hijos, todos plenamente identificados en autos, en consecuencia se ordena el pago del monto adeudado que es la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.5.800,oo) lo cual representa la deuda hasta el día Once del mes de Junio del año 2009, más CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 100,oo) que corresponden a la segunda quincena del citado mes de Junio del mismo año dos Mil Nueve y lo correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del presente año, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 800,oo) mas las que se signa venciendo, dando la suma de SEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 6.700,oo). Así como debe seguir pagando quincenalmente la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (100,oo Bs. F), lo que equivale a Siete (07) salarios mínimos diarios mensualmente lo que permite un Ajuste Automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna ya que en la misma medida en que sea aumentado el salario básico mensual, decretado por el Ejecutivo Nacional se ajustara la obligación. Asimismo lo concerniente al Cincuenta por ciento por concepto de Útiles Escolares, Uniformes, Gastos Médicos y Medicinas cuando se requiera, así como la Bonificación de fin de año-----------------------------------------------------------------------
- - - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.------------------------------------
- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. San Sebastián, a los Dos (02) días del mes de Noviembre del año Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.------------------------------------------------------- El Juez Provisorio,

Abg. Víctor Ovalles. La Secretaria,

Abg. Rosalba Arcuri C.
- - - En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.----------------------------------------------------------------


La Secretaria,