REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LOS REYES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
199º y 150º
San Sebastián, 06 de Noviembre de 2009
- - - Vista y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente, con motivo del Acuerdo Conciliatorio realizado entre los ciudadanos AYARYS MARY CASTILLO y DEIVIS ERNESTO ANGEL VEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs V- 11.118.306 y V- 14.158.870 respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de este Municipio en relación a la Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hija, y por cuanto dicho acuerdo no vulnera normas de orden público como tampoco va en contra del Interés Superior del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese.--------------------
El Juez provisorio,
Abg. Víctor ovalles
La Secretaria,
Abg. Rosalba Arcuri C
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
VO/jcc.-
Exp. 917-09
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