REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- Colonia Tovar, Dos (02) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009).
SOLICITANTE: PEDRO LUIS MUTTACH HUERTA Y
ROSARIO BLASINA MEJIAS BANDES.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
EXPEDIENTE Nº: 2009-096
En fecha 06 de Octubre de 2009, el ciudadano PEDRO LUIS MUTTACH HUERTA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad V-12.481.304, asistido en este acto por la abogada en ejercicio NORA JOSEFINA RIVERO ALVAREZ, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.402, y la ciudadana ROSARIO BLASINA MEJIAS BANDES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-12.482.630, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JONATAN FERMIN ACEITUNO GOMEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº- V-9.880.208, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 41.139 Presentaron solicitud de divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A. Corre inserto en los folios 1 al folio 7.
En fecha 06 de Octubre del presente año, se dictó auto de admisión, se decreto notificación del Fiscal del Ministerio Público. Corre inserto en el folio 8 y su vuelto.
En fecha 06 de Octubre de 2009, queda validamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en los folio 09 hasta el folio 12.
En fecha 28 de Octubre del presente año, comparece la ciudadana PETRA IMELDA HERNANDEZ DE LA CRUZ, en su carácter de abogada y Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, consignando escrito de no objeción a la presente solicitud, tal como consta en el folio 13.
En fecha 29 de Octubre se dicto auto de entrada y agregándose a los diligencia presentada por la fiscal del Ministerio Publico del Estado Aragua.
II
El presente procedimiento, inicia por solicitud interpuesta por el ciudadano PEDRO LUIS MUTTACH HUERTA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad V-12.481.304, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana NORA JOSEFINA RIVERO ALVAREZ, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.402, y la ciudadana ROSARIO BLASINA MEJIAS BANDES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-12.482.630, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JONATAN FERMIN ACEITUNO GOMEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº- V-9.880.208, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 41.139. Solicitando a este Tribunal que la solicitud fuera admitida y sustanciada conforme a derecho, que declarase el divorcio con todos los pronunciamiento de la Ley, fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el articulo 185-A del Código Civil que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (05) años .- En el contenido del escrito los ciudadanos: PEDRO LUIS MUTTACH HUERTA y ROSARIO BLASINA MEJIAS BANDES, antes identificados, alegan: que contrajeron matrimonio Civil, el día veinticinco (25) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho ( 1.988), tal y como consta en acta de matrimonio signada con el Nº 45. or ante La Prefectura Civil del Municipio Tovar, Distrito Ricaurte del Estado Aragua. Que su último domicilio conyugal fue: en El Sector Museo de la Colonia Tovar, Municipio Tovar, Estado Aragua. Que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres DORIS MARIA MUTTACH MEJIAS nacida en fecha Seis (06) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989) y PEDRO JAVIER MUTTACH MEJIAS, nacido en fecha Dieciséis (16) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991).
Que tienen más de cinco (05) años separados, y que en virtud de ello, Solicita del Tribunal decrete el divorcio de conformidad con el Artículo 185-A del Código civil.
Este Tribunal para dictar Sentencia hace de las siguientes consideraciones: PRIMERO: Observa que la solicitud esta basada en lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05), cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”, ello por una parte, y por otra Cumplida como han sido la formalidades legales, en especial la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Publico, del Estado Aragua, quien no hizo objeción alguna a lo solicitado. SEGUNDO: Que la concordancia de la normativa del precitado Articulo 185-A de nuestra ley sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, llevan a la convicción de quien decide, sobre la precedencia de la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos PEDRO LUIS MUTTACH HUERTA, titular de la cedula de identidad V-12.481.304 y ROSARIO BLASINA MEJIAS BANDES, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-12.482.630. Por lo que, lo solicitado debe prosperar y así se declara.
III
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN EL NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: PEDRO LUIS MUTTACH HUERTA y ROSARIO BLASINA MEJIAS BANDES, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedulas de Identidad Nos.V-12.481.304 y V-12.482.630, respectivamente y en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía, contraído el Veinticinco 25 de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), por ante La Prefectura Civil del Municipio Tovar Distrito Ricaurte del Estado Aragua. LIQUÌDENSE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial Del Estado Aragua. A los Dos (02) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009).
EL JUEZ
Abg. Gabriel Spadea Salerno.
EL SECRETARIO
Abg. Howard Escobar Rubio
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:30 a.m
EL SECRETARIO
Abg. Howard Escobar Rubio
EXP. 2009-096
|