REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- Colonia Tovar, Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009).
199º y 150º.
PARTE DEMANDANTE: UVENCIA EUSTIQUIA ALEMAN
PARTE DEMANDADA: LEOPOLDO MAIZO.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE No.- 2009-108.
Se iniciaron las presentes actuaciones con ocasión a la demanda por Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana UVENCIA EUSTIQUIA ALEMAN, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.589.912, residenciada en el sector Mata Palo de la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, a favor de sus hijos XXXXXXXXXXXXXX , de Trece (13) años de edad, XXXXXXXXXXXXXXX, de Quince (15) años de edad, XXXXXXXXXXXXXX, de Diecisiete (17) años de edad, LEONARDO JESUS de veinte (20) años de edad y LEOPOLDO JOSE, de Veintidós (22) años de edad, contra el ciudadano LEOPOLDO MAIZO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N°. V-8.812.512. Como consta al folio Uno (01).
En fecha 17-11-2009, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada, a fin de que comparezca al tercer día de Despacho siguiente a su citación donde sería celebrado el acto de conciliación y de no lograrse se consideraría abierto a pruebas, así mismo se acordó Obligación de Manutención Provisional en beneficio de los niños por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 250,oo) mensuales, ordenándose la retención mensual a favor de la ciudadana UVENCIA EUSTIQUIA ALEMAN, así mismo, el doble de la cantidad prevista provisionalmente para los meses de Julio y Diciembre, más el 50% de los gastos Médicos y de medicinas siempre que los mismos sean soportados por facturas legalmente emitidas. Se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico en materia de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y a la Defensoría de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como consta al folio doce (12) y su vuelto.
En fecha 18-11-2009, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano LEOPOLDO MAIZO, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-8.812.512, se le dio entrada y se agregó al expediente, como consta del folio Veintiuno (21) al folio Veintitrés (23).
En fecha 23-11-2009, se celebró Audiencia Oral de conciliación, compareciendo la ciudadana UVENCIA EUSTIQUIA ALEMAN, antes identificada y el ciudadano LEOPOLDO MAIZO, supra identificado. Así mismo, se hizo presente la Abogado MARITZA VILLEGAS MORAN, en su carácter de Defensora Pública N° 03, Adscrita a la Defensa Publica del Estado Aragua en el área de Protección, asistiendo a los niños, en la cual conciliaron y llegaron a un convenimiento, en cuanto a la Obligación de Manutención, como consta al folio Veinticuatro (24) y su vuelto.
II
La presente audiencia Oral se inicia, por Demanda interpuesta por la ciudadana UVENCIA EUSTIQUIA ALEMAN, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.589.912, residenciada en el sector Mata Palo de la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, a favor de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de Trece (13) años de edad,
XXXXXXXXXXXXXXXX, de Quince (15) años de edad, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de Diecisiete (17) años de edad, LEONARDO JESUS de veinte (20) años de edad y LEOPOLDO JOSE, de Veintidós (22) años de edad, contra el ciudadano LEOPOLDO MAIZO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N°. V-8.812.512.
Que llegado el día y hora de la celebración de la Audiencia Oral, estando presentes las partes, compareció la Abogado MARITZA VILLEGAS MORAN, Defensora Publica N°. 03, adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y libres de toda coacción y apremio conformaron un acuerdo el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO : El ciudadano LEOPOLDO MAIZO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V- 8.812.512, se compromete a cancelar como Obligación de Manutención la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 1.000,00) los primeros cinco (05) días del mes en la Cuenta de Ahorro N°. 70100910060273214, en la entidad bancaria BANFOANDES a nombre de la ciudadana UVENCIA EUSTIQUIA ALEMAN, los primeros cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano LEOPOLDO MAIZO, antes identificado, se compromete a cancelar en los meses de Julio y Diciembre el doble de la cantidad señalada, es decir, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) ello por concepto de útiles escolares y gastos decembrinos. TERCERO: El ciudadano LEOPOLDO MAIZO, conviene en cancelar el 50% de los gastos médicos y de medicinas siempre que sean soportados por recibos y facturas legalmente emitidas. CUARTO: La obligación de Manutención será automáticamente aumentada los primeros meses de cada año, de conformidad con los índices inflacionarios que establezca el Banco Central de Venezuela. QUINTO: Solicitaron que la presente conciliación y convenimiento sea homologado y se le otorgue el carácter de cosa Juzgada.
III
Por Los Razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, visto que el acuerdo suscrito por las partes, no es contrario a Derecho ni al orden Público y versa sobre derechos disponibles, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos UVENCIA EUSTIQUIA ALEMAN, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.589.912 y el ciudadano LEOPOLDO MAIZO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V- 8.812.512, en los términos expuestos y se le otorga el CARÁCTER DE COSA JUZGADA.Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia y Certifíquese.
Dado Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Colonia Tovar a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009).
199º y 150°
El Juez.
Abg. Gabriel Spadea Salerno
La Secretaria Acc.
Abg. Aurimar Piñero Gutt
En está misma fecha y siendo las 11:30 A.M, se dictó y publicó la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Secretaria Acc.
Abg. Aurimar Piñero Gutt
EXPEDIENTE N°. 2009-108.
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