REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO


Caracas, 03 de Noviembre de 2009.
199° y 150°


Encontrándose esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión o no de las pruebas presentadas por el ciudadano MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER, en su carácter de Juez Presidente de esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, en el Acta de Inhibición presentada en fecha 29 de octubre del corriente año 2009 suscrita por su persona, el mismo anexa a la precitada Acta marcada “A” copias constante de doce (12) folios útiles.

Es por lo que esta Sala ADMITE dichas copias, a los fines probatorios pertinentes con el objeto de verificar la procedibilidad de la inhibición planteada, por no ser contrario a derecho. Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.
EL JUEZ


JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.

En esta misma fecha se registró y se publicó la anterior admisión.

LA SECRETARIA

ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.


Causa Nro.2381
JGQC/ICVI/Vanessa.-