REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1
Caracas, 03 de noviembre de 2009
199º y 150º
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
JUEZ PONENTE: JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
EXP. N° 2409
En fecha 23 de octubre del 2009 se recibió inhibición planteada por el Abg. LUIS RAMÓN CABRERA ARAUJO, en su carácter de Juez Sexto (6°) de Primera Instancia en funciones de Control con Competencia Exclusiva para Conocer de las Causas por Delitos vinculados al Terrorismo, Extorsión y Secuestro, Asociados a Paramilitares o Guerrilla a Nivel Nacional, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 21 de octubre de 2009 en la causa instruida en contra del ciudadano DAMASO RUIZ JOSE ANGEL, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO en perjuicio del ciudadano ONDER JOSÉ ANGARITO; con fundamento en el artículo 86 ordinales 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Sala observa:
En Acta de fecha 21 de octubre de 2009, el Abg. LUIS RAMÓN CABRERA ARAUJO, en su carácter de Juez Sexto (6°) de Primera Instancia en funciones de control con Competencia Exclusiva para Conocer de las Causas por Delitos vinculados al Terrorismo, Extorsión y Secuestro, Asociados a Paramilitares o Guerrilla a Nivel Nacional, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, expresó, entre otras cosas, lo siguiente:
“…Quien suscribe, LUIS RAMÓN CABRERA ARAUJO, Juez titular de este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control con Competencia Exclusiva para Conocer de las Causas por Delitos Vinculados al Terrorismo, Extorsión y Secuestro, Asociados a Paramilitares o Guerrilla a Nivel Nacional, pasa a inhibirse del conocimiento de la presente causa signada bajo el N° 6C°-14.305-09…seguida en contra del ciudadano DAMASO RUIZ JOSÉ ANGEL, por la presunta comisión del delito de SECUETRO, en contra del ciudadano ONDER JOSÉ ANGARITO, de conformidad con lo previsto en el artículo 86, ordinales 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales señalan lo siguiente: Omissis….
En fecha 20 de octubre de 2009, se recibe la presente causa, procedente del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y en virtud de ello, este Despacho dictó auto dándoles entrada y designándosele el N° 14.305-09.
Ahora bien, siendo yo Juez Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control…recibí la presente Causa, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos…en la cual la Fiscalía Septuagésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó en calidad de detenido a los ciudadanos DAMASO RUIZ JOSÉ ANGEL y WILLIAN ENRIQUE SANCHEZ PAZ….en la cual emití PRONUNCIAMIENTOS, ENTRE LOS CUALES ADMITÍ LA Acusación fiscal y la calificación , por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INNMEDIATO, y acordé mantener la Medida Cautelar Privativa de Libertad del imputado, ciudadano JOSE ANGEL DAMASO RUIZ, de la cual consigno copia certificada.
De lo anterior, se evidencia que este Juzgador se formó una opinión previa de la causa…
Omissis…
De tal manera que me desprendo de las actuaciones referidas a la causa en mención, en garantía de Principio del Juez Imparcial, establecido en el artículo 49, numeral 3° constitucional, de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de que el órgano superior colegiado decida sobre la presente incidencia….”
Ahora bien, al estudiar la presente inhibición, bastaría con observar la denominación del Juzgado A quo (Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control con Competencia Exclusiva para Conocer de las Causas por Delitos Vinculados al Terrorismo, Extorsión y Secuestro, Asociados a Paramilitares o Guerrilla a Nivel Nacional), para inmediatamente percatarnos que se trata de una Jurisdicción Especial, donde el Superior Jerárquico de aquel serían las Salas Accidentales constituidas a tales efectos; razones por las cuales de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECLINA LA COMPETENCIA a una de las Salas Especiales que a bien tengan conocer por distribución de la presente inhibición. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA a una de las Salas Especiales que a bien tengan conocer por distribución de la presente inhibición planteada por el Abg. LUIS RAMÓN CABRERA ARAUJO, en su carácter de Juez Sexto (6°) de Primera Instancia en funciones de Control con Competencia Exclusiva para Conocer de las Causas por Delitos vinculados al Terrorismo, Extorsión y Secuestro, Asociados a Paramilitares o Guerrilla a Nivel Nacional, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa instruida en contra del ciudadano DAMASO RUIZ JOSE ANGEL, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO en perjuicio del ciudadano ONDER JOSÉ ANGARITO; de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente declinatoria y remítase el presente cuaderno de inhibición a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ PONENTE
JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
EL JUEZ
DR. JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ TORRES
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE
MAPR/JGQC/JGRT/ICVI/Vanessa.-
EXP. 2409