REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 04 de Noviembre de 2009
199° y 150°
AUTO DE INADMISIBILIDAD
PONENTE: DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES
Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados: MIGUELANGEL MARTINEZ, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos ANTONIO ZILIO PIVA, MARIA AURORA RAMOS FORTUNA y ZDENKO MOROVIC; y VICTOR MARIN y DIONISIO CAÑATES, actuando como apoderados judiciales del ciudadano ANTONIO ROLANDO CRUZ FLORES, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de Julio de 2009, por el JUZGADO CUADRAGESIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual: “PRIMERO: se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano MIRANDA GONZALEZ RICARDO TILSO, titular de la cédula de identidad N° V-4.416.096, por cuanto el hecho imputado no es típico o concurre en una causa de justificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana LOPEZ PERAZA DANAIK COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° V-11.063.552, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda remitir a la oficina de Archivo Judicial en su oportunidad legal”.
Para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: Cursa del folio 149 al 172 de la segunda pieza de las actuaciones, escrito de apelación interpuesto por el Abogado MIGUELANGEL MARTINEZ, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos ANTONIO ZILIO PIVA, MARÍA AURORA RAMOS FORTUNA y ZDENKO MOROVIC, contra la decisión de fecha 23 de Julio de 2009, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual decretó el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos MIRANDA GONZALEZ RICARDO TILSO y LOPEZ PERAZA DANAIK COROMOTO; asimismo cursa al folio 181 de la segunda pieza de las actuaciones, escrito de la ciudadana MARIA AURORA RAMOS FORTUNA, la cual entre cosas manifestó lo siguiente: “…por medio de la presente y con el debido respeto comparezco ante Usted, con la finalidad de darme por notificada de la decisión dictada en fecha 23 de Julio de este mismo año, en donde se decreta el sobreseimiento de la causa a los ciudadanos DANAIK COROMOTO LOPEZ PERAZA y RICARDO MIRANDA, asimismo participar que no he autorizado a ningún abogado a ejercer recurso contra dicha decisión ya que desconocía la misma. Ahora bien, contra en el expediente recurso de apelación ejercido por los abogados Miguel Martínez y tros a los cuales otorgue poder al principio de este juicio para que actuaran en mi nombre, pero que para la presente fecha ya no son mis abogados, razón por la cual es que revoco dicho poder en el presente acto y desisto de la apelación ejercida por ellos a mi nombre en esta causa”.
El artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
Artículo 440. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado.
De lo anterior quedó asentado, que la ciudadana MARIA AURORA RAMOS FORTUNA, en su carácter de victima, desistió del recurso de apelación interpuesto por el Abogado MIGUELANGEL MARTINEZ, contra la decisión que decretó el Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos DANAIK COROMOTO LOPEZ PERAZA y MIRANDA GONZALEZ RICARDO TILSO, es por lo que esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acuerda homologar el presente desistimiento conforme a los establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ordena la remisión del presente cuaderno de incidencias a su Tribunal de origen, entiéndase Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: En fecha 10 de Agosto de 2009, el abogado MIGUELANGEL MARTINEZ, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos ANTONIO ZILIO PIVA y ZDENKO MOROVIC, y los abogados VICTOR MARIN y DIONISIO CAÑATES, actuando como apoderados judiciales del ciudadano ANTONIO ROLANDO CRUZ FLORES; interpusieron recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 23 de Julio de 2009, por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos RICARDO TILSO MIRANDA GONZALEZ y DANAIK COROMO LOPEZ PERAZA; así mismo en fecha 07 de octubre de 2009, los ciudadanos ANTONIO ZILIO PIVA y VLADIMIR MOROVIC, actuando como victima, interpusieron recurso de apelación contra la decisión antes nombrada
Sobre el particular, cabe destacar, que el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
…Se considera Victima:
3. Los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan
Ahora bien, de autos se desprende que conforme al Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil Savannah Gourmet C.A., son únicas accionistas de la dicha empresa las ciudadanas DANAIK COROMOTO LOPEZ PERAZA y MARIA AURORA RAMOS FORTUNA, quienes poseen el cincuenta por ciento del capital accionario cada una, evidenciándose por otra parte, que el ciudadano ANTONIO ROLANDO CRUZ FLORES, al momento de interponer la denuncia (folio 1, pieza 1), se identificó como administrador del Restaurante Savannah Gourmet, es decir, que su condición para la fecha no era de accionista y que hasta este momento no obra en autos evidencia alguna de que lo sea actualmente, en tal razón, su condición debe entenderse de empleado de la Sociedad Mercantil Savannah Gourmet C.A. En cuanto a los ciudadanos ANTONIO ZILIO PIVA y ZDENKO MOROVIC BELFRAIN, tal condición de víctimas no aparece tampoco demostrada de ninguna manera en autos. En virtud de lo cual, ni el ciudadano ANTONIO ROLANDO CRUZ FLORES, ni los ciudadanos ANTONIO ZILIO PIVA y ZDENKO MOROVIC BELFRAIN tienen consignada condición de víctimas, y por tanto no deben entenderse legitimados para ejercer el recurso de apelación en contra de la decisión que recurren. En este sentido, siendo la falta de legitimidad del recurrente expresa causal de inadmisibilidad del recurso, conforme a lo dispuesto en el Literal “a” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR INADMISIBLE el presente recurso de apelación, interpuesto por los abogados: MIGUELANGEL MARTINEZ, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos ANTONIO ZILIO PIVA, MARIA AURORA RAMOS FORTUNA y ZDENKO MOROVIC; y VICTOR MARIN y DIONISIO CAÑATES, actuando como apoderados judiciales del ciudadano ANTONIO ROLANDO CRUZ FLORES. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Visto que la ciudadana MARIA AURORA RAMOS FORTUNA, en su carácter de victima, desistió del recurso de apelación interpuesto por el Abogado MIGUELANGEL MARTINEZ, contra la decisión que decretó el Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos DANAIK COROMOTO LOPEZ PERAZA y MIRANDA GONZALEZ RICARDO TILSO, es por lo que esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, HOMOLOGA el presente desistimiento conforme a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE el presente recurso de apelación, interpuesto por los abogados: MIGUELANGEL MARTINEZ, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos ANTONIO ZILIO PIVA, MARIA AURORA RAMOS FORTUNA y ZDENKO MOROVIC; y VICTOR MARIN y DIONISIO CAÑATES, actuando como apoderados judiciales del ciudadano ANTONIO ROLANDO CRUZ FLORES, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de Julio de 2009, por el JUZGADO CUADRAGESIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual: “PRIMERO: se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano MIRANDA GONZALEZ RICARDO TILSO, titular de la cédula de identidad N° V-4.416.096, por cuanto el hecho imputado no es típico o concurre en una causa de justificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana LOPEZ PERAZA DANAIK COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° V-11.063.552, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda remitir a la oficina de Archivo Judicial en su oportunidad legal”, conforme a lo establecido en el artículo 437 literal a) del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y publíquese el presente fallo.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ PONENTE
DR. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES
EL JUEZ
JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente.-
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE
MAPR/JGRT/JGQC/Ag.-
CAUSA N° 2408