REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1


Caracas, 09 de noviembre de 2009
199° y 150°

AUTO DE ADMISIÓN
EXPEDIENTE N° 2276
JUEZ PONENTE: JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS


Corresponde a esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 06 de abril de 2009 por el Ciudadano SAMUEL LEÓN SZPONKA KACZYNSKA, en su carácter de víctima, en contra de la Sentencia dictada en fecha 16 de marzo de 2009 por el JUZGADO DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de LA EMPRESA EDITORA CULTURAL LEÓN DENIS C.A; en virtud a denuncia realizada por el precitado ciudadano ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 14 de septiembre de 1998.


Ahora bien, para decidir esta Sala observa:

PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”

SEGUNDO: Que el recurrente Ciudadano SAMUEL LEÓN SZPONKA KACZYNSKA, en su carácter de víctima, posea la legitimidad para impugnar la Sentencia dictada por el JUZGADO DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en fecha 16 de marzo de 2009, Asimismo que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, según consta en cómputo realizado por el precitado Juzgado de Control, toda vez que el Recurrente se dio por notificado de la decisión dictada en fecha 02 de abril de 2009 e interpuso el presente Recurso en fecha 06 de abril de 2009 (F. 178 de la segunda pieza); y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 06 de abril de 2009 por SAMUEL LEÓN SZPONKA KACZYNSKA, en su carácter de víctima, en contra de la sentencia dictada en fecha 16 de marzo de 2009 por el JUZGADO DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de LA EMPRESA EDITORA CULTURAL LEÓN DENIS C.A; en virtud a denuncia realizada por el precitado ciudadano ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 14 de septiembre de 1998.; en consecuencia se fija el día 18 de noviembre de 2009 A LAS ONCE (11:00) HORAS de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.


DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 06 de abril de 2009 por SAMUEL LEÓN SZPONKA KACZYNSKA, en su carácter de víctima, en contra de la sentencia dictada en fecha 16 de marzo de 2009 por el JUZGADO DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de LA EMPRESA EDITORA CULTURAL LEÓN DENIS C.A; en virtud a denuncia realizada por el precitado ciudadano ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 14 de septiembre de 1998.; en consecuencia se fija el día 18 de noviembre de 2009 A LAS ONCE (11:00) HORAS de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido..

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.

EL JUEZ PRESIDENTE


DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER



EL JUEZ PONENTE


JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
EL JUEZ


DR. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES

LA SECRETARIA



ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


LA SECRETARIA



ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.

MAPR/JGQC/JGRT/ICVI/vanessa.-
Exp. Nro. 2276