REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Caracas, 11 de Noviembre de 2.009

199º y 150º

PONENTE: CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
EXPEDIENTE Nº 2831
Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por el abogado en ejercicio y de este domicilio: RAMON YGNACIO LOPEZ MARCANO, Defensor Público Segundo (2°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor de la ciudadana OCANTO YOLENI, contra la Decisión de fecha 19 de Octubre de 2.009, emanada del JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO (43°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual se Decreto Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra de la prenombrada Imputada, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 277 y 470 ambos del Código Penal. Dicha impugnación fue contestada por el abogado en ejercicio y de este domicilio: JESÚS ARMANDO ZERPA PINZÓN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Septuagésimo Segundo (72°) del Ministerio Público del área Metropolitana de Caracas.




DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso de Apelación, fue ejercido con sustento jurídico en el numeral 4º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del lapso previsto en el artículo 448 ejusdem, de acuerdo al cómputo cursante al folio 54 de la primera pieza de estas actuaciones y sin causal de inadmisibilidad alguna de las enumeradas en el artículo 437 ibídem.

La decisión recurrida es apelable por expresa disposición del artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso ejercido por el defensor accionante, cumple prima-facie con los requisitos de legitimidad agravio, oportunidad y fundamentación de los motivos en forma concreta y separada –sin prejuzgar sobre su eficiencia- a que se contrae los artículos 433, 434, 435, 436 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia es admitido a trámite, conforme a los establecido en el artículo 447 ibídem.

En consecuencia y por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE. Y ASÍ SE DECLARA.

Así mismo consta en autos que la Fiscalía actuante, dio contestación al recurso de apelación interpuesto por los accionantes dentro del lapso al cual se contrae el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo al computo de los días hábiles practicado por secretaria de la compulsa, cursante en el folio cincuenta y cuatro( 54) de la primera pieza, es por lo que considera este Tribunal Colegiado, que lo procedente y ajustado a derecho, es admitir la misma , la cual será tomada en cuenta a los fines de emitir el pronunciamiento en buen derecho, conforme a lo establecido en los artículos 447 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por el abogado en ejercicio y de este domicilio: RAMON YGNACIO LOPEZ MARCANO, Defensor Público Segundo (2°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor de la ciudadana OCANTO YOLENI, en contra de la Decisión de fecha 19 de Octubre de 2.009, emanada del JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO (43°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual se Decreto Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra de la prenombrada Imputada, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 277 y 470 del Código Penal.

SEGUNDO: ADMITE la contestación ejercida por el abogado en ejercicio y de este domicilio: JESÚS ARMANDO ZERPA PINZÓN, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Septuagésima Segunda (72°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ya que se encuentra dentro del lapso al cual se contrae el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.


LA JUEZ PRESIDENTA,



BELKIS ALIDA GARCÍA



LA JUEZ, LA JUEZ,




CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA MARIA DEL PILAR PUERTA F.
PONENTE





EL SECRETARIO,


LUIS ANATO



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-



EL SECRETARIO,



LUIS ANATO
Exp. Nº. 2831