REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 2

Caracas, 26 de noviembre de 2009
199º y 150º

PONENTE: CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA.
EXP. Nro. 2841-09.-

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano CARLOS RODRIGUEZ CASNEIRO, asistido por el abogado OSWALDO BEST, en su carácter de parte accionante, en contra de la decisión de fecha 23/10/-09, emitida por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.-

Para decidir, esta Sala observa:

De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, procede esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, lo cual pasa a hacerlo en los siguientes términos:

ÚNICO
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En fecha 23 de octubre de 2009, el Juzgado Decimo Noveno (19°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión en los siguientes términos: “.. Con relación a la solicitud interpuesta por el ciudadano CARLOS RODRIGUEZ CASNEIRO, debidamente asistido por el ciudadano ABG. MAYLING BEST FARIAS inscrita en el Inpreabogado (sic) bajo el Nº 35.917, en contra del ciudadano GERMAN RICARDO MALAVE, consistente a que la acción de amparo sea admitida y procesada conforme a derecho, se declara IMPROCEDENTE, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales .Notifíquese al accionante en su residencia. Publíquese la boleta de notificación a las puertas del tribunal (sic)…” ( folios 11 al 14) del presente expediente.

Cursa al folio Diecisiete (17), del presente expediente boleta de notificación, de fecha 23/10/09, emitida por el Tribunal recurrido, dirigida al accionante ciudadano CARLOS RODRIGUEZ CASNEIRO, y al folio Veinte (20), consta la boleta de notificación recibida por el mencionado ciudadano, en el que se hace constar que fuè notificado en fecha 05 de noviembre del presente año.-

A los folios Veintiuno (21) al Veintinueve (29) del expediente, cursa escrito de apelación interpuesto por el ciudadano CARLOS RODRIGUEZ CASNEIRO, asistido por el abogado OSWALDO BEST, en su carácter de parte accionante, en contra de la decisión de fecha 23/10/-09, emitida por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, consignado en fecha 11-11-09 tal y como se evidencia de sello húmedo cursante al frente del folio veintiuno (21), del expediente.-

El artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone textualmente: “ Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo. omnisis (negrillas y subrayado de la Sala)





Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que integran las presentes actuaciones, observa esta Sala que el recurso de apelación interpuesto en fecha 05/11/09, por el ciudadano CARLOS RODRIGUEZ CASNEIRO, en su carácter de parte accionante, en contra de la decisión dictada en fecha 23-10-09, por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, resulta extemporáneo.

Toda vez que desde 05 de noviembre del presente año, fecha en la cual el accionante , quedó notificado de la decisión emitida, hasta la fecha 11/11/09, fecha en la cual interpone el recurso de apelación, tal y como se evidencia de sello húmedo cursante al frente del folio veintiuno (21) del expediente, transcurrió un tiempo superior al previsto por el legislador para considerar que el medio de impugnación es ejercido en tiempo hábil, tal y como consta del computo legal de los días hábiles transcurridos desde la publicación del fondo de la decisión cursante al folio treinta(30) del presente expediente.

En tal sentido, estima la Sala que en el presente caso se hace procedente y ajustado a derecho DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano CARLOS RODRIGUEZ CASNEIRO, asistido por el abogado OSWALDO BEST, en contra de la decisión dictada en fecha 23-10-09, por el Juzgado Decimo Noveno (19°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica De Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano CARLOS RODRIGUEZ CASNEIRO, asistido por el abogado OSWALDO BEST, en contra de la decisión dictada en fecha 23-10-09, por el Juzgado Decimo Noveno (19°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica De Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-

Publíquese, Regístrese y Diarícese.

LA JUEZ PRESIDENTA


BELKIS ALIDA GARCIA,


LOS JUECES INTEGRANTES


CARMEN TERESA BETANCOURT M. MARIA DEL PILAR PUERTA P.
(PONENTE)

EL SECRETARIO,


Abg. LUIS ANATO


En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


EL SECRETARIO,


Abg. LUIS ANATO




Causa N° 2841-09
CTBM/MPPP/BAG/.-