REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2


Caracas, 04 de noviembre de 2009
199º y 150º



CAUSA: 2822-09
PONENTE: BELKYS ALIDA GARCIA


Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado NELSON JOSÉ CANDAMO RAHAMUT, Defensor Público (Suplente) Penal Cuadragésimo Séptimo del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano MUÑOZ BELLORIN JOSÉ HUMBERTO, con fundamento en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 19 de septiembre del presente año, dictada por ante el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, donde se acordó la medida privativa de la libertad a su patrocinado. La Representación Fiscal no realizó contestación a la apelación presentada por parte de la defensa.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

SEGUNDO: Que el Defensor del imputado MUÑOZ BELLORIN JOSÉ HUMBERTO, posee la legitimidad requerida para impugnar el auto dictado por el Juez a-quo. Asimismo, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley. Además fue presentado en tiempo hábil como se puede evidenciar del cómputo que cursa al folio 46 de las presentes actuaciones.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto. En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado NELSON JOSÉ CANDAMO RAHAMUT, Defensor Público (Suplente) Penal Cuadragésimo Séptimo del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano MUÑOZ BELLORIN JOSÉ HUMBERTO, con fundamento en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 19 de septiembre del presente año, dictada por ante el Juzgado (3º) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


LA JUEZA PRESIDENTA,


BELKYS ALIDA GARCIA
(Ponente)


LAS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,


CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA


MARIA DEL PILAR PUERTA F.




EL SECRETARIO,


Abg. LUIS ANATO



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,


Abg. LUIS ANATO







Causa N° 2009-2822
BAG/CTBM/MPPF/LA/rch