REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 30 de noviembre de 2009
199° y 150°

Expediente: Nº 2358 -09
Ponente: Yris Yelitza Cabrera Martínez.


Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto conforme lo preceptuado en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado Iván David Cortes Meléndez, en su carácter de defensor del ciudadano Seijas Boullón Néstor José, contra la decisión del 15 de octubre de 2009, dictada al finalizar la audiencia preliminar, por el Juez Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual revocó la medida cautelar sustitutiva impuesta al referido imputado, y decretó su privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 20 de noviembre de 2009, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 2358-09, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Juez Yris Yelitza Cabrera Martínez.

El 23 de noviembre de 2009, por cuanto esta Sala observó que, los recaudos que conforman la presente compulsa no se encontraban debidamente certificados, asimismo no fueron agregado a los autos el acta de designación y juramentación del abogado recurrente, se dictó auto mediante el cual ordenó la devolución del presente expediente al Tribunal de origen a los fines de corregir los errores advertidos.

En fecha 24 de noviembre de 2009, fueron recibidos dichos recaudos en esta Sala, constatándose que el Tribunal de origen realizó las correcciones advertidas.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:



DE LA ADMISIBILIDAD

El abogado Iván David Cortes Meléndez, en su carácter de defensor del ciudadano Seijas Boullón Néstor José, recurre contra la decisión del 15 de octubre de 2009, dictada al finalizar la audiencia preliminar, por el Juez Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

En consecuencia esta Alzada observa:

DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

De las actas que conforman el cuaderno de incidencia, folio 155 del cuaderno de incidencia, cursa acta de designación y juramentación del abogado Iván David Cortes Meléndez, como abogado de confianza del imputado Seijas Boullón Néstor José, de lo que se evidencian que el mismo se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación interpuesto, por lo que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa éste Tribunal Colegiado que el mismo fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la celebración de la audiencia preliminar, tal y como se puede verificar del cómputo de días hábiles transcurrido realizado por la Secretaría del Tribunal a quo y que corre inserto al folio 145 del cuaderno de incidencia, según el cual:“… que desde el día (15-10-09), hasta el (21-10-2009), transcurrieron un total de tres (03) audiencias…”.

DE LA IMPUGNABILIDAD

El numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera clara que “...Las que causen un gravamen irreparable…".

De la misma manera, el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal contempla de manera específica, la llamada impugnabilidad objetiva y establece que “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.

Así se observa, que la defensa recurre conforme a lo previsto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión publicada e1 15 de octubre de 2009, al finalizar la “audiencia preliminar” realizada por el Juez Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual revocó la medida cautelar sustitutiva impuesta al referido de auto, y decretó su privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que considera esta Alzada que dicho pronunciamiento es susceptible y debe ser revisado conforme al supuesto establecido en el numeral 5 del artículo 447 de la Ley Adjetiva Penal.

En consecuencia esta Sala admite el recurso de apelación interpuesto por el abogado Iván David Cortés Meléndez, en su carácter de defensor del ciudadano Seijas Boullón Néstor José, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447.5, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN POR EL MINISTERIO PÚBLICO

En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, por parte del abogado Elvis José Rodríguez Molina, en su carácter de Fiscal Octogésimo Tercero (83º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, observa esta Alzada, que si bien la Oficina Fiscal esta legítimamente facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, como titular del ejercicio de la acción penal, es decir, que posee cualidad para ello, dicho escrito fue presentado fuera del lapso legal para contestar, tal y como lo señala la secretaría del Tribunal a quo en su cómputo, quien dejó constancia que: “…que desde el día (30-10-2009), hasta el día (09-11-200), transcurrieron un total de cinco audiencias así (…), siendo que interpone el escrito de contestación al recurso en la sexta audiencia (..). Información que se desprende del libro Diario llevado por este Juzgado…”, es por lo que dicho escrito de contestación debe ser declarado inadmisible por extemporáneo de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Por último, por cuanto esta Sala observa, que es necesaria la revisión del expediente original, se acuerda solicitar el mismo al tribunal de la recurrida, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.




DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:

1) Admite el recurso de apelación interpuesto por el abogado Iván David Cortes Meléndez, en su carácter de defensor del ciudadano Seijas Boullón Néstor José, contra la decisión del 15 de octubre de 2009, dictada al finalizar la audiencia preliminar, por el Juez Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual revocó la medida cautelar sustitutiva impuesta al referido imputado, y decretó su privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Declara Inadmisible por extemporáneo el escrito de contestación al recurso de apelación, presentado por la Fiscalía Trigésima Octogésima Tercera (83º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

3) Acuerda solicitar al Tribunal Cuadragésimo (40º) de Control Circunscripcional, el expediente original en la causa seguida al ciudadano Néstor José Seijas Boullón, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. Líbrese oficio CUMPLASE
La Juez Presidente

Yris Yelitza Cabrera Martínez
(Ponente)

La Juez El Juez

María Antonieta Croce Romero. César Sánchez Pimentel.

El Secretario

César Hung Indriago

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario


César Hung Indriago




CSP/MACR/FCS/Ch.
Exp. Nº: 2358-09.