REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 09 de noviembre de 2009
199° y 150°
Asunto: Nº 2339-09
Ponente: María Antonieta Croce Romero
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 01 de octubre de 2009, por la abogada HORTENCIA PADRÓN, Defensora Pública Nonagésima Segunda Penal (S) de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensora del acusado ELIXANDER ANTONIO LÓPEZ CASTILLO, conforme a lo preceptuado en el artículo 452.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 04 de agosto de 2009, por el Juzgado Décimo Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, cuyo texto íntegro fue publicado el 17 de septiembre de 2009, y mediante la cual condenó al referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de robo de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6.1.2.3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor y secuestro previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente.
El 23 de octubre de 2009, se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente asunto judicial, el cual se identificó con el Nº 2339-09 y se designó ponente a la Jueza María Antonieta Croce Romero.
A fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso conforme al encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El acto de la audiencia preliminar en el asunto judicial Nº 13530-09, seguido al ciudadano ELIXANDER ANTONIO LÓPEZ CASTILLO, fue realizada el 04 de agosto de 2009, por el Juzgado Décimo Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, quien condenó al referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de robo de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6.1.2.3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor y secuestro previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente.
El texto íntegro de la decisión referida, y de la cual recurre la defensa, fue publicado por el Juzgado a quo el 17 de septiembre de 2009 (folios 182 al 211 del expediente original).
En el caso sub exámine, el Juzgado de Instancia, practicó el 19 de octubre de 2009, el cómputo de los días transcurridos desde el 17 de septiembre de 2009 (exclusive), fecha de la publicación del texto íntegro de la sentencia recurrida, hasta el 01 de octubre de 2009, fecha en la cual la defensa interpuso el recurso de apelación.
De dicha certificación, se puede constatar que desde el 17 de septiembre de 2009 (exclusive), fecha de la publicación del texto íntegro de la sentencia recurrida, hasta el 01 de octubre de 2009 (inclusive), fecha en la cual fue interpuesto por la defensa el recurso de apelación, transcurrieron 10 días hábiles, a saber, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 de septiembre y 01 de octubre de 2009, razón por la cual, esta Alzada considera conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, temporáneo el recurso interpuesto. Y así se declara.
De igual forma, en dicho cómputo se pudo constatar los días transcurridos desde el 08 de octubre de 2009 (exclusive), fecha en la cual se dio por emplazada la Fiscalía Cuadragésima Octava del Ministerio Público, hasta el 16 de octubre de 2009 (inclusive), fecha en la cual venció el lapso legal que prevé el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que la otra parte presentara escrito de contestación al recurso de apelación. Y así se hace constar.
Se desprende del escrito de apelación interpuesto por la defensora pública, cursante a los folios 212 al 222 del expediente original, que ejerció dicho recurso atendiendo al contenido del artículo 452.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…El recurso sólo podrá fundarse en…4. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.”
Asimismo, el artículo 455 eiusdem, en su encabezamiento contempla: “…La corte de apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso…”.
En base a lo expuesto, constata esta Sala que el recurso interpuesto no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal y revisado como ha sido el medio de impugnación con observancia en la norma prevista en el artículo 453 de la Ley Adjetiva Penal, considera la Sala que lo procedente es admitir el recurso de apelación interpuesto. Y así se declara.
DE LA AUDIENCIA
Por cuanto fue admitido el recurso de apelación se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el 23 de noviembre de 2009 a las 11:00 horas de la mañana. Y así también se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:
Primero: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 01 de octubre de 2009, por la abogada HORTENCIA PADRÓN, Defensora Pública Nonagésima Segunda Penal (S) de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensora del acusado ELIXANDER ANTONIO LÓPEZ CASTILLO, conforme a lo preceptuado en el artículo 452.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 04 de agosto de 2009, por el Juzgado Décimo Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, cuyo texto íntegro fue publicado el 17 de septiembre de 2009, y mediante la cual condenó al referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de robo de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6.1.2.3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor y secuestro previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente.
Segundo: Fija para el 23 de noviembre de 2009, a las 11:00 horas de la mañana, la audiencia oral a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Líbrense las correspondientes boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de la Sala Cuarto de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, el nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199 de Independencia y 150 de Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,
YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
LA JUEZ PONENTE LA JUEZ TEMPORAL,
MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO BETTY REYES QUINTERO
EL SECRETARIO,
CÉSAR DE JESÚS HUNG INDRIAGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,
CÉSAR DE JESÚS HUNG INDRIAGO
Exp: Nº 2339-09
YC/MAC/CSP/da